Martes, 8 Octubre 2024
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ANLA expide nueva guía para Planes de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos

Esta se basa en la Resolución 0371 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y aplica para fabricantes o importadores de fármacos o medicamentos.

Bienestar

28% de colombianos arroja medicamentos vencidos o en desuso a la basura, al inodoro o al lavamanos

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Ambigüedad por disposición y aprovechamiento de residuos peligrosos

Harold Villamil 200

Harold Alexander Villamil Castillo
Ingeniero Ambiental Esp. Derecho Ambiental
MSc. en Ordenamiento Urbano Regional.
Docente Universitario e investigador.
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La industrialización en Colombia durante los últimos años ha tenido una acogida adversa con la explotación de los recursos naturales, ya que para lograr con éxito exportar materias primas o productos terminados se generan impactos negativos en el ambiente, evidentemente, uno de ellos es la generación de residuos peligrosos, ya que en promedio Colombia durante la última década generó 109.919 toneladas anuales (Información declarada ante entes estadísticos) sin hablar de los residuos que no se declaran, teniendo una incertidumbre grande tanto en la generación como en la disposición.

En los principios ratificados por Colombia para el tema en mención se tiene como marco de referencia la declaración de Cartagena “sobre la prevención, minimización y recuperación de residuos peligrosos y otros desechos”, adoptada con motivo de la décima reunión de la Conferencia de las Partes la cual establece un firme compromiso por todos ellos, uniéndose al ya ratificado convenio de Basilea el cual busca: “promover la prevención y minimización de generación de desechos peligrosos y otros”. Además de la reforma a la constitución política o bien llamada “constitución ecológica”; y la jurisprudencia emitida durante las últimas tres décadas, dando saltos enormes en materia ambiental.

Con la creación de las corporaciones ambientales, se inició un nuevo ciclo en Colombia, ya que las mismas están encaminadas en hacer cumplir la normativa ambiental, donde personal autorizado y capacitado realiza visitas de seguimiento y control a las industrias, desembocando en un problema que subyace por el desconocimiento de las normas y su misma rigidez; generando una tendencia a ser incumplida, dónde finalmente se evoca a picos en sobrecostos y procesos sancionatorios para las industrias (Ver gráfico 1).

Gráfico 1. Procesos sancionatorios ambientales en Colombia discriminado por corporación durante los años 2003, 2004 y 2005.

Procesos sancionatorios car

Fuente: información suministrada por las autoridades ambientales a través de solicitud hecha por la Defensoría del Pueblo, delegada de derechos colectivos y ambiente, durante el año 2006.

Es evidente que desde comienzos del año 2.000, la CAR (Cundinamarca), el DAMA (Bogotá), CAM (Magdalena), y CVC (Cauca), fueron las corporaciones que mayor número de sanciones impusieron durante este periodo a diferentes industrias, teniendo como efecto la creación de una serie de políticas ambientales para mitigar este tipo de sanciones, anexo a ello el gobierno en el año 2008 formula el decreto 1299, el cual obliga a todas las industrias a tener un departamento de gestión ambiental y un año después se implementa la ley 1333 de 2009, “Procedimiento sancionatorio ambiental”, dándole aún más dientes a las autoridades ambientales.


Gráfico 2. Tipos de sanciones administrativas por daños a los recursos naturales, 2003-2005.4

Sanciones administrativasFuente: información suministrada por las autoridades ambientales a través de solicitud hecha por la Defensoría del Pueblo, delegada de derechos colectivos y ambiente, durante el año 2006.


Conforme con la normatividad ambiental las sanciones que puede aplicar la autoridad ambiental son: multas; cierre temporal o definitivo; demolición de obra y el decomiso definitivo o temporal. Efectivamente para el caso de las multas, fue la sanción más impuesta por las corporaciones evocando así, para el industrial una agenda primordial, la cual busca: (I) mantener al día sus obligaciones, (II) generar un desarrollo sostenible y (III) minimizar los costos en los que se pueda incurrir por el tema de multas y desperdicios de materias primas y, (IV) contratar personal experto en el tema, que dé soluciones a la creciente demanda jurídica colombiana y que busque mitigar la generación de residuos peligrosos, o bien sea, disponerlos de manera correcta.


Gráfico 3 Cantidad total de generación de desechos peligrosos y otros desechos. Generados en Colombia

Generacion desechos peligrosos

Fuente: Datos compilados por el autor a partir de informes declarados por Colombia al convenio de Basilea.


Como se observa en el gráfico 3, en Colombia durante el último quinquenio se disparó la generación de residuos peligrosos reportados a entes estadísticos como el IDEAM, tanto así que entre los periodos 2010-2015 se triplicó la generación. Anexo a ello, existe una tendencia que demuestra que las industrias están generando soluciones amigables con el ambiente, minimizando el impacto ambiental y generando una disposición adecuada de sus residuos sólidos, la separación en la fuente es clave para identificar y cuantificar las diferentes tipologías de desechos generados, ya que conlleva a la investigación y conocimiento de la legislación, abarcando temas tales como: minimización; reducción; reutilización y disposición (Decreto 4741 de 2005).

Dado lo anterior, para el caso de las industrias básicas de hierro y acero (Código CIIU 2410), como segundas generadoras de residuos sólidos en Colombia, surge una ambigüedad, ya que el 90% de sus residuos sólidos son reutilizables, pero en el proceso aprovechamiento y/o valorización por terceros se debe exigir una licencia ambiental. Allí surge la inquietud sí se deben disponer con una empresa certificada o entregar a terceros sin licencia. En la cadena de valorización y minimización de residuos sólidos lo ideal es reducir cualquier impacto o pasivo ambiental, pero las autoridades buscan dar cumplimiento a la legislación, generando la incertidumbre al industrial de cuál es la práctica por realizar.

Sin embargo, se han vislumbrado casos, dónde históricamente las empresas efectivamente han disminuido la generación de sus residuos peligrosos, ya que los mismos tienen componentes los cuales pueden ser aprovechados como insumos o materias primas en otros sectores, pero la autoridad ambiental en su afán de exigir respuestas por la disminución de los mismos, prohíbe que estos residuos que ahora son utilizados como materia prima, deben ser dispuestos en una celda de seguridad o en un proceso de incineración, sesgando la oportunidad de ser aprovechados, surgiendo la inquietud: ¿Se debe categorizar los residuos peligrosos que son susceptibles de aprovechamiento como “Subproductos de proceso o materias primas” con el fin de evitar una sanción por parte de la autoridad?

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Legales

Experta responde a solicitud de rectificación de la oficina de Prensa del Consejo de Estado, por interpretación del Fallo sobre residuos peligrosos

A continuación la solicitud de rectificación de la Oficina de Prensa del Consejo de Estado y seguidamente la explicación de la ex-contralora para el medio ambiente y experta en residuos Carolina Montes Cortes.

Columnistas Invitados

Fallo del Consejo de Estado en materia de residuos peligrosos pone en riesgo su adecuada gestión

Escrito por Carolina Montes Cortés
Docente, abogada especialista en Derecho del Medio Ambiente y Doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia.

Carolina Montes
 

En el año 2008 el Área Metropolitana del Valle de Aburra demandó, ante el Consejo de Estado, la nulidad de la Resolución SSPD- 20081300053645 con la cual se autorizaba excluir de oficio del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS a personas que realizaran actividades relacionadas con residuos peligrosos, infecciosos, hospitalarios y similares, por considerar que violaba disposiciones constitucionales y legales sobre la materia, afirmando que era la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD la encargada de llevar el registro de gestores de residuos peligrosos y no las Autoridades Ambientales, por tratarse de un servicio especial de aseo.

Analizado el asunto, el Consejo de Estado concluyó que la actividad de recolección, transporte, almacenamiento, desactivación, incineración, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y hospitalarios era, efectivamente, un servicio público domiciliario [1] enmarcado en el servicio especial de aseo; lo que, en mi sentir, es una equivocación que pone en riesgo la gestión de los residuos peligrosos.

Así las cosas, la decisión debe ser leída con beneficio de inventario pues el análisis de la Sala es errático en materia de residuos peligros. Primero: tuvo en cuenta normas derogadas para el análisis de la materia. La ley 430 de 1998 fue derogada tácitamente por la ley 1252 de 2008. El servicio de aseo ha tenido cambios desde el decreto 1713 de 2002 y desconoció un pronunciamiento anterior de la Sección Tercera (11001-03-26-000-2002-0045-01) del año 2003 que tumbó la diferenciación entre el servicio ordinario y el servicio especial. Segundo: desconocer las competencias asignadas a las autoridades ambientales tanto en la ley 99 de 1993 como en el decreto 4741 de 2005, en torno a los residuos peligrosos. Tercero: hacer caso omiso en el análisis del servicio de aseo a la excepción incluida en la norma reglamentaria del servicio público de aseo (DUR. 1077/15 artículo 2.3.2.2.1) que expresamente señala: “Este decreto no aplica… a la gestión de residuos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales”.

Así, se considera que el fallo inaplica el derecho ambiental y desconoce los avances que, desde el MADS, se han realizado en busca de gestionar adecuadamente los residuos peligrosos; tampoco tiene en cuenta tratados internacionales sobre la materia como el Convenio de Basilea sobre movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

Además, admitir que la gestión de los residuos peligrosos está enmarcada en la prestación del servicio público domiciliario de aseo genera gran confusión porque:

a. Solo un gestor especializado que cuente con la tecnología, las instalaciones y haya adelantado el trámite correspondiente de la licencia ambiental podrá aprovechar y/o eliminar, de manera ambientalmente adecuada, los residuos peligrosos que le han sido entregados.

b. Existen importantes diferencias entre los residuos ordinarios y los peligrosos como son: (1) políticas públicas; (2) normatividad aplicable; (3) autoridades encargadas de su reglamentación, vigilancia y control y; (4) tipos de responsabilidades que se derivan de su gestión.

c. El servicio especial de aseo no ha sido aún reglamentado por la normatividad colombiana. De hecho, la misma Corporación dejó sin piso jurídico un intento del Gobierno (D. 891/02) para dividir y clasificar el servicio de aseo en “ordinario y especial”.

En fin, quedan muchos cuestionamientos, pero el más importante es: ¿Que están haciendo los involucrados en el cumplimiento del fallo (generadores, gestores, autoridades ambientales y sanitarias) para avanzar en lo que implica la orden?

[1] CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. CP: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Rad.: 11001-03-24-000-2009-00113-00. Bogotá DC, marzo 8 de 2018.

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