Jueves, 14 Noviembre 2024

La norma con el sistema de etiquetado se expide en virtud del riesgo potencial que representan los residuos de agroquímicos para la salud humana y el ambiente.

 PlaguicidasPlaguicidas Químicos de uso agrícola, deben contar con intervalos de seguridad o periodos de Carencia debidamente soportados y que permitan garantizar que una vez cumplido este tiempo, los residuos resultantes de la aplicación se encuentren por debajo de los valores de referencia establecidos o adoptados por el país (LMR 's)/Photoland-Flickr

El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA expidió la Resolución No. 075487 de 2020 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para la gradualidad en la implementación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de etiquetado de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA) y la metodología para la determinación de los Periodos de Carencia (PC)”.

Esta Resolución busca establecer las disposiciones para la gradualidad en la implementación del sistema globalmente armonizado (SGA) de etiquetado de plaguicidas químicos de uso agrícola y la metodología para la determinación de los Periodos de Carencia (PC) a través de estudios de residualidad, con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos de producción primaria.

Según la norma, el Período de Carencia cuenta los días entre la última aplicación del PQUA y la cosecha o el período que media entre la aplicación y el momento de consumo del producto agrícola, necesario para lograr que el residuo del ingrediente activo en el producto agrícola sea menor o igual al Límite Máximo de Residuos (LMR) aceptado por la Autoridades Nacionales Competentes -ANC para ese cultivo.

Igualmente, la determinación del Periodo de Carencia será obligatoria para todos los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola que se comercialicen en el país, y deberá ser indicado por el titular de registro en el etiquetado del producto, previa evaluación y aprobación del ICA así como también, determinado a través de resultados obtenidos con estudios de residualidad a través de curvas de disipación en la interacción ingrediente activo/Cultivo realizados en el territorio nacional, en el momento del registro y/o adopción del SGA.

La Resolución define la curva de disipación como aquella que establece la degradación y permanencia de un residuo de plaguicida desde la aplicación hasta la cosecha, tomando en cuenta factores específicos de disipación

Las disposiciones establecidas en la resolución, aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas titulares de registros de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola que se produzcan, importen y comercialicen en todo el territorio colombiano.

El documento aclara que, los requisitos establecidos para la adopción del SGA por parte de los titulares de registro son:

  1. Proyecto de Rotulado incorporando todos los elementos correspondientes a la incorporación de SGA establecidos por el Manual Técnico Andino.
  2. Informe de resultados para la determinación de periodos de carencia establecidos a través de estudios de residualidad.
  3. Pago por la tarifa establecida ante el ICA por concepto de modificación o cambio en las recomendaciones de uso de un PQUA, según la Resolución de tarifas vigente al momento de hacer la solicitud.

En lo referente al control oficial, la norma señala que los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

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