Jueves, 25 Abril 2024

Según la autoridad de Cundinamarca, estos constituyen una herramienta para facilitar el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de instalaciones de residuos peligrosos.

 resiudos peligrosos/zidret.cl

A través de la Resolución 20207100870 de julio de 2020, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR adoptó los términos de referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para la construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos peligrosos. Estos términos serán aplicados por la Entidad y por el particular interesado en obtener Licencia Ambiental.

De acuerdo al documento, el estudio ambiental podrá contener información no prevista en estos términos de referencia cuando, a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la mejor decisión.

Además, el interesado en obtener la Licencia Ambiental, deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

La norma indica que los interesados en proyectos de construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, que, a partir del 10 de julio (fecha de entrada de vigencia de la resolución), hayan presentado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental con base en los términos de referencia fijados de forma específica, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos.

Los Estudios de Impacto Ambiental elaborados según los términos de referencia fijados de forma específica y, que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir del 10 de julio de 2020.

Consulte la norma aquí.

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