Martes, 19 Marzo 2024
Investigación

“Colombia hasta ahora tiene una política clara con los recicladores”: Nohra Padilla

En el día Mundial del Reciclaje, Catorce6 hace una radiografía de la actividad en el país. El número de personas que se dedican a la actividad ha aumentado, aunque la gente todavía no tiene un hábito de separar en la fuente.
Legales

Cayó norma que incrementaba las multas de la Superservicios

La Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014–2018 aumentaba, de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 100.000, las multas que podría imponer a las personas jurídicas la Superintendencia de Servicios Públicos por la vía administrativa.
Actual

Covid-19: Gobierno expidió lineamientos para evitar el contagio a través de los residuos domiciliarios

En caso de tener personas contagiadas o con síntomas en el domicilio, los desechos deberán ser depositados en doble bolsa de color negro, muy bien cerrada.

Legales

CRA compiló regulación general de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo

La Comisión de Regulación de Agua y Aseo derogó varias disposiciones y organizó en 6 libros, todas las resoluciones vigentes de carácter general expedidas por la entidad hasta la fecha.

Producción Limpia
Hábitat

El enemigo en casa: estudio encuentra efectos en salud de algunos elementos constructivos y productos de consumo

La Asociación Estadounidense para el Avance de la Ciencia (AAAS) entregó un análisis sobre los contenidos de perfumes, detergentes, entre otros.
Hábitat

El reciclaje y el papel de los recicladores en el nuevo esquema de aseo de Bogotá

En evento organizado por las Universidades de los Andes, Santo Tomás y Libertadores, se debatió el nuevo esquema de aseo, el rol de los recicladores y los retos de reciclaje para Bogotá.

Legales

Experta responde a solicitud de rectificación de la oficina de Prensa del Consejo de Estado, por interpretación del Fallo sobre residuos peligrosos

A continuación la solicitud de rectificación de la Oficina de Prensa del Consejo de Estado y seguidamente la explicación de la ex-contralora para el medio ambiente y experta en residuos Carolina Montes Cortes.

Columnistas Invitados

Fallo del Consejo de Estado en materia de residuos peligrosos pone en riesgo su adecuada gestión

Escrito por Carolina Montes Cortés
Docente, abogada especialista en Derecho del Medio Ambiente y Doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia.

Carolina Montes
 

En el año 2008 el Área Metropolitana del Valle de Aburra demandó, ante el Consejo de Estado, la nulidad de la Resolución SSPD- 20081300053645 con la cual se autorizaba excluir de oficio del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS a personas que realizaran actividades relacionadas con residuos peligrosos, infecciosos, hospitalarios y similares, por considerar que violaba disposiciones constitucionales y legales sobre la materia, afirmando que era la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD la encargada de llevar el registro de gestores de residuos peligrosos y no las Autoridades Ambientales, por tratarse de un servicio especial de aseo.

Analizado el asunto, el Consejo de Estado concluyó que la actividad de recolección, transporte, almacenamiento, desactivación, incineración, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y hospitalarios era, efectivamente, un servicio público domiciliario [1] enmarcado en el servicio especial de aseo; lo que, en mi sentir, es una equivocación que pone en riesgo la gestión de los residuos peligrosos.

Así las cosas, la decisión debe ser leída con beneficio de inventario pues el análisis de la Sala es errático en materia de residuos peligros. Primero: tuvo en cuenta normas derogadas para el análisis de la materia. La ley 430 de 1998 fue derogada tácitamente por la ley 1252 de 2008. El servicio de aseo ha tenido cambios desde el decreto 1713 de 2002 y desconoció un pronunciamiento anterior de la Sección Tercera (11001-03-26-000-2002-0045-01) del año 2003 que tumbó la diferenciación entre el servicio ordinario y el servicio especial. Segundo: desconocer las competencias asignadas a las autoridades ambientales tanto en la ley 99 de 1993 como en el decreto 4741 de 2005, en torno a los residuos peligrosos. Tercero: hacer caso omiso en el análisis del servicio de aseo a la excepción incluida en la norma reglamentaria del servicio público de aseo (DUR. 1077/15 artículo 2.3.2.2.1) que expresamente señala: “Este decreto no aplica… a la gestión de residuos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales”.

Así, se considera que el fallo inaplica el derecho ambiental y desconoce los avances que, desde el MADS, se han realizado en busca de gestionar adecuadamente los residuos peligrosos; tampoco tiene en cuenta tratados internacionales sobre la materia como el Convenio de Basilea sobre movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

Además, admitir que la gestión de los residuos peligrosos está enmarcada en la prestación del servicio público domiciliario de aseo genera gran confusión porque:

a. Solo un gestor especializado que cuente con la tecnología, las instalaciones y haya adelantado el trámite correspondiente de la licencia ambiental podrá aprovechar y/o eliminar, de manera ambientalmente adecuada, los residuos peligrosos que le han sido entregados.

b. Existen importantes diferencias entre los residuos ordinarios y los peligrosos como son: (1) políticas públicas; (2) normatividad aplicable; (3) autoridades encargadas de su reglamentación, vigilancia y control y; (4) tipos de responsabilidades que se derivan de su gestión.

c. El servicio especial de aseo no ha sido aún reglamentado por la normatividad colombiana. De hecho, la misma Corporación dejó sin piso jurídico un intento del Gobierno (D. 891/02) para dividir y clasificar el servicio de aseo en “ordinario y especial”.

En fin, quedan muchos cuestionamientos, pero el más importante es: ¿Que están haciendo los involucrados en el cumplimiento del fallo (generadores, gestores, autoridades ambientales y sanitarias) para avanzar en lo que implica la orden?

[1] CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. CP: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Rad.: 11001-03-24-000-2009-00113-00. Bogotá DC, marzo 8 de 2018.

Columnistas Invitados

Impopulares e ineficientes

Por Alberto Uribe Jongbloed, Ph.D.
Director Programa de Ingeniería Ambiental y de Energías, Universidad EAN
Ingeniero Civil, Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito; MSc y PhD en Ingeniería Ambiental, Universidad de Cincinnati.
Foto Columnista Alberto Uribe

El esfuerzo de contenerización que ha llevado a cabo el Distrito Capital ha presentado algunas dificultades en su operación y es necesario tomar algunas medidas para evitar una reacción negativa por parte de la ciudadanía.

Desde finales del año pasado y principios de éste, los ciudadanos bogotanos hemos observado la instalación de contenedores alrededor de la ciudad. Estos contenedores, nos fuimos enterando paulatinamente, están pensados para ser utilizados dentro del servicio público de aseo, con el fin de optimizar su operación. Un sistema de contenerización, bien operado y gestionado, efectivamente reduce los tiempos de recolección, ayuda a mantener el espacio público más limpio y, para el caso del material aprovechable, agiliza la logística de recolección del mismo.

Ahora bien, para que ese objetivo realmente se cumpla, se requiere que el sistema sea utilizado de manera correcta por parte de la ciudadanía, y es aquí donde se encuentra el primer problema del sistema: La implementación del plan fue (y sigue siendo), acompañada por una enorme falta de información al público en general sobre el propósito y forma de operación del sistema de contenedores. No quiero con esto decir que el Distrito no haya intentado divulgar su plan, simplemente quiero decir que, claramente, el esfuerzo fue insuficiente; pues una gran parte de la ciudadanía se enteró del plan cuando se dio cuenta que le instalaron una serie de contenedores en frente a su casa o conjunto. Esta situación no solo causó rechazo por la repentina “invasión” del espacio público, sino que, al no tener claro cómo se iba a operar, se empezó a especular con las “consecuencias”.

Estos contenedores, fabricados todos en material plástico de color negro, vienen en dos presentaciones, siendo un tipo un poco más grande que el otro. El grande está diseñado para ser recogido de forma mecánica por camiones especializados de cargue lateral y está equipado con un sistema de apertura fácil (pedal) para que se puedan depositar residuos sólidos ordinarios (basura) dentro de él. El segundo, un poco más pequeño, tiene una tapa de color blanco, de apertura manual, y está destinado a recibir materiales aprovechables, los cuales deben ser previamente separados por parte de los ciudadanos (usuarios). Es aquí donde se encuentra el segundo inconveniente.

Para que el sistema opere de manera efectiva y eficiente, es absolutamente necesario que la ciudadanía sepa perfectamente qué debe hacer, cómo debe hacerlo y cuándo (con qué frecuencia se hace la recolección).

El qué es que debemos usar los contenedores grandes para depositar los residuos no aprovechables y el contenedor pequeño para depositar los residuos aprovechables.

El cómo nos dice que debemos almacenar en bolsa blanca materiales aprovechables, tales como plásticos, papel/ cartón, vidrio y metales; que éstos deben estar secos y libres de contaminación (esto último es particularmente importante, en especial si el material estuvo en contacto con comida, pues requiere que el usuario remueva los excesos y que enjuague y seque el material antes de depositarlo) y que los residuos no aprovechables deben almacenarse en bolsa negra.

El cuándo se debe coordinar con los prestadores del servicio de recolección que definen la frecuencia con la que vendrán a recolectar el material almacenado en cada tipo de contenedor. Es muy importante tener en cuenta que el prestador del servicio de recolección de material aprovechable no es el mismo que presta el servicio de recolección de residuos no aprovechables. (¡y este es otro problema!).

La consecuencia que se ha podido observar, es que al no tener claro el qué, cómo y cuándo del uso del sistema de contenerización, éste se ha utilizado de manera incorrecta; con lo que la percepción ciudadana del mismo es que no solo no funciona, sino que deteriora el entorno.

Es imperativo que la Administración enfoque sus esfuerzos en un programa masivo de información ciudadana, para evitar la vilificación del sistema.

Legales

Minvivienda reglamenta incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos

Con este, se define la manera por la cual se realizará su cálculo, facturación, recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en todo el país.