Aun cuando la prohibición de minería en páramos data de febrero de 2010, el Presidente Santos revivió esta actividad con el parágrafo 1 del artículo 173 del PND 2014-2018. Esta norma resultaba especialmente útil para aquellos con títulos y licencias ambientales previas a 2010 para minería y 2011 para hidrocarburos. El pasado 8 de febrero, la Corte Constitucional tumbó estas opciones y con la decisión prevalece el derecho al medio ambiente sano y no el derecho adquirido por las empresas con licencias ambientales en páramos.