Sábado, 20 Abril 2024
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Consejo de Estado deja en firme condena a Ecopetrol por muerte de animales

Se trata de la muerte de 95 toros por consecuencia de contaminación de hidrocarburos en el agua de la que se abastecían.

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Consejo de Estado detiene consulta minera en Une – Cundinamarca

Lo hizo al conceder una acción de tutela que interpusieron trabajadores del sector minero contra el fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró constitucional la pregunta de la consulta popular.
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Consejo de Estado no revocó medidas cautelares y mantiene suspensión del fracking en Colombia

Para los magistrados del alto tribunal el debate jurídico continúa y por ahora no dan el aval para la exploración de petróleo y gas en yacimientos no convencionales, pese a la petición del Gobierno Nacional.

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Consejo de Estado ordenó a Cementos Tequendama suspender actividades mineras en Gachantivá

El fallo indica que deberá abstenerse de continuar ejerciendo la exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de caliza y mármol.

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Consejo de Estado tumbó consulta popular en San Bernardo; la de Fusagasugá sigue firme

Para el tribunal, es improcedente realizar este tipo de consultas hasta que el Congreso reglamente el mecanismo con el que los ciudadanos pueden expresarse sobre un proyecto extractivo.
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Decreto de MinMinas no cumple con condiciones exigidas por Consejo de Estado: Colombia Libre de Fracking

Esto teniendo en cuenta “que el Consejo de Estado dejó claro que en caso de querer realizar los pilotos debían cumplirse estrictamente 8 condiciones previas de la comisión de expertos".

Columnistas Invitados

Fallo del Consejo de Estado en materia de residuos peligrosos pone en riesgo su adecuada gestión

Escrito por Carolina Montes Cortés
Docente, abogada especialista en Derecho del Medio Ambiente y Doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia.

Carolina Montes
 

En el año 2008 el Área Metropolitana del Valle de Aburra demandó, ante el Consejo de Estado, la nulidad de la Resolución SSPD- 20081300053645 con la cual se autorizaba excluir de oficio del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS a personas que realizaran actividades relacionadas con residuos peligrosos, infecciosos, hospitalarios y similares, por considerar que violaba disposiciones constitucionales y legales sobre la materia, afirmando que era la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD la encargada de llevar el registro de gestores de residuos peligrosos y no las Autoridades Ambientales, por tratarse de un servicio especial de aseo.

Analizado el asunto, el Consejo de Estado concluyó que la actividad de recolección, transporte, almacenamiento, desactivación, incineración, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y hospitalarios era, efectivamente, un servicio público domiciliario [1] enmarcado en el servicio especial de aseo; lo que, en mi sentir, es una equivocación que pone en riesgo la gestión de los residuos peligrosos.

Así las cosas, la decisión debe ser leída con beneficio de inventario pues el análisis de la Sala es errático en materia de residuos peligros. Primero: tuvo en cuenta normas derogadas para el análisis de la materia. La ley 430 de 1998 fue derogada tácitamente por la ley 1252 de 2008. El servicio de aseo ha tenido cambios desde el decreto 1713 de 2002 y desconoció un pronunciamiento anterior de la Sección Tercera (11001-03-26-000-2002-0045-01) del año 2003 que tumbó la diferenciación entre el servicio ordinario y el servicio especial. Segundo: desconocer las competencias asignadas a las autoridades ambientales tanto en la ley 99 de 1993 como en el decreto 4741 de 2005, en torno a los residuos peligrosos. Tercero: hacer caso omiso en el análisis del servicio de aseo a la excepción incluida en la norma reglamentaria del servicio público de aseo (DUR. 1077/15 artículo 2.3.2.2.1) que expresamente señala: “Este decreto no aplica… a la gestión de residuos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales”.

Así, se considera que el fallo inaplica el derecho ambiental y desconoce los avances que, desde el MADS, se han realizado en busca de gestionar adecuadamente los residuos peligrosos; tampoco tiene en cuenta tratados internacionales sobre la materia como el Convenio de Basilea sobre movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

Además, admitir que la gestión de los residuos peligrosos está enmarcada en la prestación del servicio público domiciliario de aseo genera gran confusión porque:

a. Solo un gestor especializado que cuente con la tecnología, las instalaciones y haya adelantado el trámite correspondiente de la licencia ambiental podrá aprovechar y/o eliminar, de manera ambientalmente adecuada, los residuos peligrosos que le han sido entregados.

b. Existen importantes diferencias entre los residuos ordinarios y los peligrosos como son: (1) políticas públicas; (2) normatividad aplicable; (3) autoridades encargadas de su reglamentación, vigilancia y control y; (4) tipos de responsabilidades que se derivan de su gestión.

c. El servicio especial de aseo no ha sido aún reglamentado por la normatividad colombiana. De hecho, la misma Corporación dejó sin piso jurídico un intento del Gobierno (D. 891/02) para dividir y clasificar el servicio de aseo en “ordinario y especial”.

En fin, quedan muchos cuestionamientos, pero el más importante es: ¿Que están haciendo los involucrados en el cumplimiento del fallo (generadores, gestores, autoridades ambientales y sanitarias) para avanzar en lo que implica la orden?

[1] CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. CP: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Rad.: 11001-03-24-000-2009-00113-00. Bogotá DC, marzo 8 de 2018.

Actual

Fallo del Consejo de Estado pondría en riesgo la adecuada gestión de residuos peligrosos

El fallo tiene de vías de hecho ya que se fundamenta en normas derogadas y desconoce competencias de las autoridades ambientales. Iguala los residuos peligrosos con los domiciliarios.

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Gobierno publica proyecto de decreto para lineamientos de fracking

El debate llegará a la Gran Conversación Nacional el próximo 16 de enero en medio de la Mesa Ambiental, sin embargo, hasta el 20 del mismo mes se podrán hacer comentarios vía web.

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Incertidumbre por futuro de consultas populares, luego de fallos contradictorios de altos tribunales

En el mismo fin de semana, el Consejo de Estado postergó la consulta en el municipio de San Bernardo, mientras que la de Fusagasugá sí se hizo, como estaba programado.
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La Corte pone punto final a la mediación de los municipios en actividad minero hidrocarburíferas

El alto tribunal afirmó mediante la sentencia T -342 de 2019 que la producción de los recursos naturales que están en el subsuelo competen a la Nación.

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Por incumplir normas en 15 pozos del Cesar, Consejo de Estado suspendió operación de la Drummond

Según el alto tribunal la multinacional incumplió la medida cautelar que tiene detenido el fracking en Colombia con pozos de gas asociados a mantos de carbón.