Viernes, 19 Abril 2024

La medida restringe importación y exportación de nuevas categorías de residuos y sólo se permite ingreso de ciertos residuos plásticos con Consentimiento Previo Informado.

Convenio Basilea Plastico/Pixabay

La ANLA puso a disposición de los usuarios interesados en realizar importaciones o exportaciones de desechos de plástico, el documento de orientación frente a los cambios realizados a los anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea y que fueron enmendados a través de la decisión BC-14/12 por la conferencia de las partes.

Lo anterior, con el objeto de incrementar y promover el manejo ambientalmente racional de los residuos plásticos a nivel global, regional y nacional, así como prevenir y minimizar su generación tanto como sea posible.

La enmienda reclasificó los residuos plásticos en tres categorías:

1) La categoría A3210 del Anexo VIII de la Convención, que corresponden a los residuos de plásticos clasificados como peligrosos que estarían sujetos a la obtención de procedimiento informado - PIC y a las demás disposiciones del Convenio de Basilea, previa a la realización del movimiento transfronterizo.

2) La categoría B3011 del Anexo IX de la Convención, correspondiente a los residuos consistentes casi exclusivamente a polímeros, resinas no halogenadas, polímeros fluorados seleccionados o mezclas de polietileno, polipropileno y / o tereftalato de polietileno, siempre que los desechos se destinen al reciclaje de manera ambientalmente racional y casi libres de contaminación y otros tipos de desechos que bajo las condiciones allí expresas no requieren PIC.

3) La categoría Y48 del Anexo II de la Convención, la cual corresponde básicamente a los demás residuos de plásticos que no se hayan podido clasificar dentro alguna de las dos categorías antes mencionadas (A3210 o B3011), bien sea porque se encuentran mezclados, incluyen polímeros o resinas distintas a las allí descritas, se encuentran contaminados, entre otros.

Al respecto es importante tener en cuenta que los residuos incluidos en el Anexo II no necesariamente se consideran peligrosos; sin embargo, requieren un control especial dada la problemática actual de los mismos a nivel global; por lo tanto, están sujetos a la obtención de PIC previo a la realización del movimiento transfronterizo.

Según la Autoridad Nacional Ambiental, la importación de residuos peligrosos está prohibida en el territorio nacional en virtud de lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 1252 de 2008, en consecuencia, los residuos plásticos clasificados bajo la categoría A3210 no podrán importarse al territorio nacional; solo se permitirá la importación al territorio nacional de residuos de plástico clasificados dentro de la categoría B3011 o Y48.

Para el caso de la categoría B3011 sin necesidad de PIC; mientras que los residuos clasificados bajo la categoría Y48 del Convenio si deberán solicitar el PIC a la totalidad de estados interesados.

En el documento, los interesados podrán encontrar la descripción, en términos prácticos, de los cambios efectuados en los anexos del convenio, las implicaciones que estas modificaciones representan dentro de los tramites de importación y exportación de los desechos de plásticos, así como lo que debe tener en cuenta para solicitar el Consentimiento Informado Previo - PIC y solicitud del visto bueno ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE.

Con esto, la autoridad busca dar a conocer y facilitar el proceso de implementación de la enmienda a nivel nacional en cumplimiento de lo establecido en el convenio de Basilea, del cual Colombia es parte y que rige a partir del 01 de enero de 2021.

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