Sábado, 20 Abril 2024
Actual

En 2020, se evitaron cerca de 470 mil toneladas de CO2 en Colombia: ANLA

La entidad expidió 428 certificaciones de proyectos de control, mejoramiento y conservación del medio ambiente que además les permitieron obtener beneficios tributarios. 

Editorial

En contra de las energías renovables

Así como frente al reciclaje de residuos domiciliarios, hay fuerzas que funcionan en contra de las energías renovables y de su participación en el mercado eléctrico nacional.

No hay en Colombia, como sí la hay en muchos países, una regulación que logre alinear la reducción de emisiones y los beneficios ambientales con una operación rentable para los operadores de este mercado. Los dos Ministerios responsables y las dos Comisiones de Regulación han optado por proteger el statu quo y así a jugadores que desprecian el interés general.

Desconocen estos funcionarios públicos los compromisos que Colombia ha asumido en los tratados internacionales ambientales y el ambicioso compromiso reciente de reducción de emisiones que adquirió en la COP 21. Es plenamente factible tener una economía vibrante con mejores criterios de sostenibilidad. La innovación en estos dos frentes viene avanzando en el mundo a pasos acelerados y Colombia se queda atrás por falta de una regulación actualizada a los tiempos. Ello se refleja también en las cada vez más beligerantes discusiones públicas sobre la responsabilidad ambiental que esperan los ciudadanos de las empresas y las instituciones públicas.

La ley de energías renovables es de 2014, y ni el racionamiento eléctrico voluntario de principios de 2016 impulsó a la CREG ni a la ANLA a expedir una regulación que viabilizara la participación de estas energías en el mercado eléctrico nacional. Es posible que sólo las vean como marginales, en busca de proteger tanto el statu quo como a los jugadores tradicionales de este mercado que migran con lentitud a estas fuentes renovables. El hecho de que la fuente hidráulica sea mayoritaria en la matriz energética de Colombia no quiere decir que no fue a altos costos ambientales y que no sea necesario mejorar la relación costo/beneficio actual y el manejo de riesgos.

Sólo faltaría que la regulación que expidan estas autoridades sea inocua y en realidad nada estimule. Hasta los evidentes cambios climáticos deberían motivar la expedición de una reglamentación eficaz que incorpore las demás fuentes renovables al mercado eléctrico nacional.

Sería además lamentable que el Ministerio de Ambiente sólo busque en empresas de distintos sectores industriales que ya cumplen la norma de calidad de aire, fuentes para reducir las emisiones del país que comprometió en la COP 21. Hay espacio para reducir emisiones a través del uso de estas fuentes renovables de energía y en la posibilidad de evitar deforestación con el ejercicio de autoridad de las CAR.

Estas dos dimensiones son centrales en los avances hacia una economía vibrante y sostenible. La CREG y la ANLA están llamadas a ubicar a Colombia en el sitial que le corresponde como país megadiverso.
Producción Limpia

En la Semana de la Sostenibilidad, las energias renovables todavia sin espacio en America latina

En la Conferencia digital “Cuáles son los impactos del acuerdo climático de París sobre el sector de energía en América del Sur y Colombia”, con participantes expertos de varios paises, quedó en evidencia que en general no hay politicas claras que emparejen las energias renovables no-convencionales con las fuentes tradicionales, a pesar de que hay paises que vienen avanzando. 

Actual

Gobierno anunció el fortalecimiento de los procesos de licenciamiento ambiental, luego de reclamos de líderes ambientales

Rodrigo Suarez director de ANLA aseguró: “esta planeación y articulación interinstitucional con transparencia con nuestros grupos de interés, reducirá los impactos ambientales."

Legales

Gobierno entrega a CARs y ANLA la decisión sobre levantamiento de veda de flora

En un decreto sobre reducción de trámites, la Presidencia retiró la función al MinAmbiente de analizar estos permisos de levantamiento de veda y lo unifica todo en las licencias ambientales.

Regionales

Inicia proceso de sanción a Empresa de Aseo de Bucaramanga por descargar lixiviados en quebrada

Los lixiviados causan grave impacto al recurso hídrico por provenir de las basuras. Catorce6 conoció en exclusiva la resolución con la cual ANLA inicia proceso de sanción.

Actual

La Macarena demuestra la debilidad del licenciamiento ambiental en Colombia

Muchos matices se han tocado en medio de la discusión por la licencia de exploración de petróleo que otorgó el Gobierno en el bloque Serranía. Sin embargo se ha olvidado un asunto de fondo: la debilidad de la política ambiental.

Columnistas Invitados

La ratificación de la sanción a la Drummond y la importancia de las pruebas en los procedimientos sancionatorios ambientales

ALVARO JOSE HENAO

Álvaro José Henao Mera
Ex Asesor Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, SDA y Parques Nacionales Naturales.
Profesor Universidad del Rosario y Pontificia Universidad Javeriana

El pasado 30 de julio del año 2020, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca expidió sentencia de primera instancia en la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho (radicación No. 25000-23-41-000-2015-00412-00) interpuesta por American Port Company INC. y otros contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-. El caso que se relaciona en la demanda equivale a la mayor sanción impuesta en la historia del derecho ambiental colombiano, cuando mediante la Resolución 1309 de 2013 la ANLA impuso una multa por valor de $6.982.910.556 más la imposición de medidas compensatorias para reparar el daño causado por la Drummond Company al arrojar aproximadamente 1870 toneladas de carbón en la Bahía de Santa Marta.

La solicitud de nulidad presentada por la compañía, tuvo como base la declaratoria de un eximente de responsabilidad, argumentando que el daño se generó en virtud de eventos meteorológicos imprevisibles y que a partir de ese momento la compañía Drummond activó los planes de contingencia necesarios para evitar el hundimiento de la barcaza y la contaminación del mar. De igual manera, argumentó que la tasación de la multa realizada por parte de la ANLA, tiene como fundamento una ausencia de material probatorio, así como también un análisis errado de las pruebas que obran en el expediente.

Si bien los argumentos de imprevisibilidad determinados por la parte actora son valiosos para ser analizados en el marco de la teoría de la fuerza mayor, en el presente escrito únicamente se llamará la atención sobre el reconocimiento que realiza el Tribunal Contencioso al material probatorio recaudado por la ANLA. Reconocimiento que sirvió finalmente, para ratificar la sanción interpuesta.

En primer lugar, analiza el tribunal el cuestionamiento realizado por la parte demandante referente a que de las pruebas que obran en el expediente, no era posible deducir de manera exacta la cantidad de carbón arrojado al mar, ni la extensión del daño causado a los ecosistemas marinos. Para resolver este punto, el Tribunal tuvo en consideración el siguiente argumento presentado por la ANLA, “si no se conoce la cantidad exacta de carbón caído al fondo marino es porque la propia parte actora además de ocultar la contingencia por más de 18 días no documentó e informó la misma como era lo correcto”. Esta afirmación realizada, a juicio del Tribunal se ajusta a derecho, pues la misma obedece al cumplimiento y acatamiento del artículo 167 del Código General del Proceso, en el cual se determina que considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, quien tenga en su poder el objeto de prueba.

En segundo lugar, el demandante pretendía argumentar una violación al derecho de defensa, toda vez que la ANLA le negó diversos testimonios solicitados en el marco del periodo probatorio. En la sentencia, el Tribunal reconoce que no existió la violación argumentada, pues el actor no logró probar al interior del procedimiento sancionatorio la necesidad, pertinencia y conducencia de los testimonios solicitados. Uno de los puntos esenciales para entender lo fijado, es que, como lo estableció la ANLA, la necesidad de la prueba debe darse al momento de presentar la solicitud en el escrito de descargos y no al momento de refutar su negación (parágrafo único del artículo 26 de la Ley 1333 de 2009), tal como lo pretendió hacer la Compañía en el escrito de reposición presentado por la no aceptación de los testimonios.

En tercer lugar, la ANLA negó la posibilidad de otorgar pruebas testimoniales de los ingenieros que habían realizado los estudios técnicos presentados por la Drummond. Ante esta negativa nuevamente la compañía consideró la existencia de una violación al derecho de defensa, frente a lo cual el Tribunal argumentó que no puede justificarse la necesidad de dos expertos para que depongan sobre aquellos aspectos que ya forman parte del estudio en cuya elaboración participaron, pues esto constituiría una repetición innecesaria del material probatorio.

En este mismo sentido, la ANLA impidió a la Drummond citar en testimonio a los funcionarios de la Autoridad Ambiental que elaboraron el concepto técnico con el cual se fundamentó el escrito de formulación de cargos, argumentando que los conceptos técnicos no son medios de prueba en sí mismos considerados y, mucho menos, dictámenes periciales. Frente al análisis de legalidad de esta conducta, el Tribunal ratificó que los conceptos técnicos como parte de la motivación de un acto administrativo se controvierten de la misma forma que se controvierte la motivación del acto mismo, es decir a través de la presentación de los recursos administrativos procedentes y en consecuencia no era procedente una diligencia testimonial que buscara refutarlos.

De esta manera, vale la pena llamar la atención en la importancia del material probatorio en materia sancionatoria ambiental, pues nótese como la correcta valoración de las pruebas, así como la completitud de las mismas, permitieron en este caso que el acto administrativo fuera ratificado en la primera instancia de la sede judicial. Situación que invita a que las Autoridades Ambientales y las partes investigadas, centren su atención en realizar procesos sancionatorios con pruebas serias, fundadas y razonadas que obedezcan a los criterios de necesidad, conducencia y pertinencia, y que permitan poder reparar los daños que se consoliden por las infracciones a los recursos naturales.

Actual

Luz verde para gigante proyecto de generación fotovoltaica en el Cesar

ANLA indicó que aprobó su primera licencia de este tipo de energía y que este proyecto, de CELSIA, es el más grande del país y marca la ruta de emprendimientos de gran envergadura en la materia. 
Hábitat

Luz verde para licencia de construcción de vía en Barú

Después de casi nueve meses de haber radicado el proyecto en la ANLA, se aprobó la construcción de la vía en Barú y un espolón que tiene como fin proteger la línea de costa, el Distrito de Cartagena será el ecargado de ejecutarlo.

Actual

Medidas en la ANLA por Covid-19

Acatando las directrices del MinSalud y MinTrabajo, los servicios de atención presencial ahora son virtuales en la ANLA. Quedan pendientes las audiencias públicas y las visitas técnicas.

Legales

Miles de millones para el ambiente atascados en compensaciones ambientales sin aprobación

En medio del recorte presupuestal del Minambiente cientos de empresas deben ejecutar compensaciones ambientales pero no cuentan con la aprobación de las autoridades. Su calculo es de varios múltiplos del tamaño del impacto o daño ocasionado.
Denuncia

Millonaria multa a multinacionales de carbón por contaminación

Esta multa se impone por no reubicar los tres asentamientos poblacionales afectados por la emisión de partículas atmosféricas de carbón en el centro del Cesar.
Editorial

Minambiente en el fuego cruzado

Por Cecilia Rodríguez González-Rubio
Presidenta de Catorce6
 
Conocí a Luis Gilberto Murillo en Washington hace casi 10 años. La percepción inicial que tuve fue el respeto del cual gozaba en esa organización donde se desempeñaba, que a su vez ella misma era admirada por su trabajo y servicios, entre otros, en materia social y ambiental con énfasis en países de África.
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MinAmbiente establece las condiciones de cambios menores en licencias ambientales del sector de Hidrocarburos.

Con la Resolución 0855 de 2022 la entidad sustituye la Resolución 1892 del 2015 y aclara cuales actividades no tendrían que modificar la licencia ambiental.

Actual

Nada ha cambiado, me posesiono el 13 de junio en la ANLA: Rodrigo Suárez

En diálogo exclusivo con Catorce6, el nuevo director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el ingeniero Rodrigo Suárez, desmintió que se vaya a mantener a Fernando Iregui en el cargo.

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Nueva decisión judicial protege a las abejas y polinizadores de Colombia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a los Ministerios de Ambiente y de Agricultura conformar una mesa de trabajo para su preservación.

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