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La ratificación de la sanción a la Drummond y la importancia de las pruebas en los procedimientos sancionatorios ambientales

ALVARO JOSE HENAO

Álvaro José Henao Mera
Ex Asesor Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, SDA y Parques Nacionales Naturales.
Profesor Universidad del Rosario y Pontificia Universidad Javeriana

El pasado 30 de julio del año 2020, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca expidió sentencia de primera instancia en la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho (radicación No. 25000-23-41-000-2015-00412-00) interpuesta por American Port Company INC. y otros contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-. El caso que se relaciona en la demanda equivale a la mayor sanción impuesta en la historia del derecho ambiental colombiano, cuando mediante la Resolución 1309 de 2013 la ANLA impuso una multa por valor de $6.982.910.556 más la imposición de medidas compensatorias para reparar el daño causado por la Drummond Company al arrojar aproximadamente 1870 toneladas de carbón en la Bahía de Santa Marta.

La solicitud de nulidad presentada por la compañía, tuvo como base la declaratoria de un eximente de responsabilidad, argumentando que el daño se generó en virtud de eventos meteorológicos imprevisibles y que a partir de ese momento la compañía Drummond activó los planes de contingencia necesarios para evitar el hundimiento de la barcaza y la contaminación del mar. De igual manera, argumentó que la tasación de la multa realizada por parte de la ANLA, tiene como fundamento una ausencia de material probatorio, así como también un análisis errado de las pruebas que obran en el expediente.

Si bien los argumentos de imprevisibilidad determinados por la parte actora son valiosos para ser analizados en el marco de la teoría de la fuerza mayor, en el presente escrito únicamente se llamará la atención sobre el reconocimiento que realiza el Tribunal Contencioso al material probatorio recaudado por la ANLA. Reconocimiento que sirvió finalmente, para ratificar la sanción interpuesta.

En primer lugar, analiza el tribunal el cuestionamiento realizado por la parte demandante referente a que de las pruebas que obran en el expediente, no era posible deducir de manera exacta la cantidad de carbón arrojado al mar, ni la extensión del daño causado a los ecosistemas marinos. Para resolver este punto, el Tribunal tuvo en consideración el siguiente argumento presentado por la ANLA, “si no se conoce la cantidad exacta de carbón caído al fondo marino es porque la propia parte actora además de ocultar la contingencia por más de 18 días no documentó e informó la misma como era lo correcto”. Esta afirmación realizada, a juicio del Tribunal se ajusta a derecho, pues la misma obedece al cumplimiento y acatamiento del artículo 167 del Código General del Proceso, en el cual se determina que considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, quien tenga en su poder el objeto de prueba.

En segundo lugar, el demandante pretendía argumentar una violación al derecho de defensa, toda vez que la ANLA le negó diversos testimonios solicitados en el marco del periodo probatorio. En la sentencia, el Tribunal reconoce que no existió la violación argumentada, pues el actor no logró probar al interior del procedimiento sancionatorio la necesidad, pertinencia y conducencia de los testimonios solicitados. Uno de los puntos esenciales para entender lo fijado, es que, como lo estableció la ANLA, la necesidad de la prueba debe darse al momento de presentar la solicitud en el escrito de descargos y no al momento de refutar su negación (parágrafo único del artículo 26 de la Ley 1333 de 2009), tal como lo pretendió hacer la Compañía en el escrito de reposición presentado por la no aceptación de los testimonios.

En tercer lugar, la ANLA negó la posibilidad de otorgar pruebas testimoniales de los ingenieros que habían realizado los estudios técnicos presentados por la Drummond. Ante esta negativa nuevamente la compañía consideró la existencia de una violación al derecho de defensa, frente a lo cual el Tribunal argumentó que no puede justificarse la necesidad de dos expertos para que depongan sobre aquellos aspectos que ya forman parte del estudio en cuya elaboración participaron, pues esto constituiría una repetición innecesaria del material probatorio.

En este mismo sentido, la ANLA impidió a la Drummond citar en testimonio a los funcionarios de la Autoridad Ambiental que elaboraron el concepto técnico con el cual se fundamentó el escrito de formulación de cargos, argumentando que los conceptos técnicos no son medios de prueba en sí mismos considerados y, mucho menos, dictámenes periciales. Frente al análisis de legalidad de esta conducta, el Tribunal ratificó que los conceptos técnicos como parte de la motivación de un acto administrativo se controvierten de la misma forma que se controvierte la motivación del acto mismo, es decir a través de la presentación de los recursos administrativos procedentes y en consecuencia no era procedente una diligencia testimonial que buscara refutarlos.

De esta manera, vale la pena llamar la atención en la importancia del material probatorio en materia sancionatoria ambiental, pues nótese como la correcta valoración de las pruebas, así como la completitud de las mismas, permitieron en este caso que el acto administrativo fuera ratificado en la primera instancia de la sede judicial. Situación que invita a que las Autoridades Ambientales y las partes investigadas, centren su atención en realizar procesos sancionatorios con pruebas serias, fundadas y razonadas que obedezcan a los criterios de necesidad, conducencia y pertinencia, y que permitan poder reparar los daños que se consoliden por las infracciones a los recursos naturales.

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