Jueves, 25 Abril 2024

En un decreto sobre reducción de trámites, la Presidencia retiró la función al MinAmbiente de analizar estos permisos de levantamiento de veda y lo unifica todo en las licencias ambientales.

flora silvestreFoto: archivo Minambiente.gov.co

La Presidencia de la República firmó el decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019 en el cual se suprimen ciertos de trámites del Estado para hacer más eficiente su funcionamiento frente a la ciudadanía. El decreto tiene 65 páginas y está dividido en diferentes temas. En el tema ambiental se hace una modificación a las solicitudes de levantamiento de veda.

En el parágrafo 2 del artículo 125 se habla sobre la eliminación de la solicitud de levantamiento de veda para especies de flora silvestre. “La autoridad ambiental competente impondrá dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas, por lo anterior, no se requerirá adelantar ante el Ministerio de Ambiente el trámite de levantamiento parcial de veda que actualmente es solicitado”.

Por supuesto la norma generó un revuelo en redes sociales porque se señalaba que de esta forma se podía disponer de la flora sin ningún tipo de permiso.

Catorce6 le consultó a una de las personas que más sabe sobre el tema en Colombia, Gonzalo Andrade, miembro de la Academia de Ciencias y director del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, quien dijo que sí hay un cambio en el trámite pero que no se está desprotegiendo la flora silvestre.

“Son dos Cambios: 1-) pasa del Ministerio de Ambiente a las autoridades ambientales: ANLA o Cars 2-) ya no se realiza una solicitud para la licencia ambiental y otro para el levantamiento parcial de la veda, sino que se hace una sola solicitud y se da todo en la licencia”, explicó el doctor Andrade.

El Instituto de Ciencias respaldó esa posición y aseguró: “en Decreto 2106 de 2019 las especies de flora sujetas a veda, seguirán siendo protegidas a través de las medidas de conservación que la ANLA y CARs impongan en el marco del permiso o licencia ambiental correspondiente”.

El decreto establece además que los expedientes administrativos que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren relacionados con el levantamiento parcial de veda en curso, serán archivados de oficio o a petición de parte y la documentación será devuelta al interesado para que éste solicite a la autoridad ambiental competente la imposición de las medidas a que haya lugar, dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental.

“Los procesos sancionatorios actualmente aperturados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberán continuar en esta entidad hasta su decisión final. Los procesos sancionatorios actualmente aperturados por las autoridades ambientales competentes, continuarán su trámite en dichas entidades, hasta su decisión final”, señala la normatividad.

 En este enlace podrá descargar la norma

 

Decreto 2106 Del 22 de Noviembre de 2019 by Santiago Rincon Avendaño on Scribd

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