Jueves, 14 Noviembre 2024
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Beneficios Tributarios Ambientales

Nelson Algarra Caballero Abogado Ambiental en Araújo Ibarra web 1


Por Nelson Oswaldo Algarra Caballero

Abogado ambiental y Desarrollo Energético en Araujo Ibarra 

¿Sabía usted que invertir en el medio ambiente paga?, Apostar por el medio ambiente no solo contribuye con la conservación del planeta, también pueden traer incentivos en materia tributaria, conocidos como Beneficios Tributarios Ambientales. Mucho se habla en Colombia de sostenibilidad ambiental empresarial, de buscar formas en donde los industriales con sus procesos productivos aporten al mejoramiento del medio ambiente. Sin embargo, para muchos empresarios la palabra mejoramiento es sinónimo de inversión, inversión que por estos tiempos de emergencia sanitaria es mejor realizar sabiamente. La legislación colombiana prevé como beneficios tributarios ambientales el descuento del impuesto de Renta, exclusión del IVA, depreciación acelerada de activos y exención arancelaria.

¿Pero cómo funciona?

Un ejemplo práctico es cuando un empresario tiene equipos o maquinarias, que consumen demasiada energía o usan combustibles altamente contaminantes (carbón o diésel) y los cambia por unos más modernos que utilicen menos energía y/o generen menos impactos ambientales y/o utilicen combustibles menos contaminantes, e incluso si funcionan a través de fuentes no convencionales de energía (energía solar, entre otros), esta adquisición puede ser objeto de los Beneficios Tributarios Ambientales y el empresario podrá ahorrarse el pago de los tributos aplicables a la inversión (IVA, Renta, etc.).

Para llegar a esto, es importante realizar una planeación adecuada de los proyectos, contemplar desde su inicio la calidad técnica de los equipos que componen la operación y así determinar cuáles de estos pueden reducir o mejorar el impacto al medio ambiente (físico, químico o energético).

¿De qué tratan estos beneficios?

El beneficio en Renta Ambiental, consiste en descontar el 25% de dicho impuesto por las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Para el caso de las Fuentes No Convencionales de Energía (Fnce), el beneficio es el 50% del total de la inversión realizada.

Respecto de la exclusión de IVA, el incentivo permite el no cobro del IVA vigente, por la compra de equipos o maquinarias, destinadas al mejoramiento, sistemas de control y monitoreo del medio ambiente. En lo referente a Fnce, el beneficio cubre también los servicios relacionados con la puesta en marcha del proyecto.

Ahora bien, los incentivos de depreciación acelerada de activos y exención arancelaria, son aplicables a proyectos generadores de energía a partir de Fnce, con el primero, el beneficiario puede acceder a este beneficio con una tasa anual global hasta de 20%, sobre las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la pre- inversión, inversión y operación del proyecto. Para el segundo, el beneficio es la liberación del pago de aranceles aduaneros, de los equipos o maquinarias a importar.

¿Cómo se obtienen?

Para acceder a estos beneficios es necesario la obtención de una certificación que acredite que el proyecto cumple con los requisitos para ser beneficiario de dichos incentivos. Esta certificación es emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética para proyectos de Fnce y para los demás proyectos la certificación se deberá tramitar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) o la autoridad ambiental competente. Sin embargo, para asegurar la calidad y la efectividad de la solicitud es recomendable asesorarse de expertos.

Columna publicada originalmente en Asuntos Legales del diario La República

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