Viernes, 19 Abril 2024

Con la Resolución 0855 de 2022 la entidad sustituye la Resolución 1892 del 2015 y aclara cuales actividades no tendrían que modificar la licencia ambiental.

 Cambio menor 600

/Word Energy Trade/

 

En la norma se establece, que los cambios menores corresponden aquellas actividades que cumplen con todas las condiciones establecidas a continuación:

  1. No implican impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en la licencia ambiental o Instrumento de Manejo y Control Ambiental.
  2. Las variables o atributos considerados para la evaluación de los impactos se mantengan o disminuyan su dimensionamiento (calificación) con respecto a lo autorizado en la licencia ambiental o Instrumento de Manejo y Control Ambiental.
  3. La actividad que se adelante dentro de las áreas operativas habilitadas, salvo en la actividad de transporte de hidrocarburos por ductos, siempre que para este caso no implique modificación en las áreas de la infraestructura asociada a estos (por ejemplo, estaciones de compresión y de bombeo);
  4. No se requiere del uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables adicionales a los autorizados en la licencia ambiental o el instrumento de Manejo y Control Ambiental.
  5. Se encuentre bajo condiciones autorizadas en el instrumento de manejo y control ambiental del proyecto, de tal manera que, las medidas de manejo ambiental establecidas en el instrumento de manejo y control ambiental sean aplicables y suficientes para la ejecución de la actividad en cuestión y se dé cumplimiento a éstas.
  6. Que cumpla con lo establecido en la zonificación de manejo ambiental (según aplique) o las restricciones sociales o ambientales establecidas en la normatividad.
  7. No esté expresamente negada en la Licencia Ambiental o Instrumento de Manejo y Control Ambiental.

Por su parte, se notifica que no harán parte de las actividades listadas como cambio menor, ni requerirán pronunciamiento como cambio menor, ni requieren modificación del instrumento de manejo y control ambiental, el mantenimiento, protección o reposición de equipos, la instalación de elementos de seguridad, la reposición de tubería en longitud inferior a 100 metros, el mantenimiento de vías, puentes u obras de arte (como box culvert o alcantarillas). En el mismo sentido, los ajustes al cronograma de implementación de las programas de manejo ambiental, acorde con el estado de avance de la actividad que origina la medida de manejo, siempre y cuando estos ajustes no vayan en contravía de los actos administrativos expedidos con anterioridad, ni el ajuste en los de tiempos de pruebas de producción (que se rigen por las autorizaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces) harán parte de las actividades listadas como cambio menor, ni requieren modificación del Instrumento de Manejo y Control Ambiental. Dichas actividades se deben informar en el ICA y serán verificadas mediante seguimiento por parte de la autoridad ambiental


Consulte la norma completa aquí

0
0
0
s2smodern