Jueves, 1 Mayo 2025
Columnistas Invitados

Minería si... pero no en áreas protegidas

La multinacional minera Minesa entregó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido para el trámite de una licencia ambiental para su proyecto “Soto Norte” para la explotación de oro y otros minerales. 

Escrito por Jairo Puente Bruges
Docente Facultad Química Ambiental. Universidad Santo Tomas

Jairo Puente

Este proyecto ha generado una gran controversia en los Santanderes, las organizaciones que se oponen a su desarrollo  convocaron a la Gran Marcha por el Agua;   realizada el pasado  6 de octubre en Bucaramanga y Cúcuta con  una notable participación ciudadana. Lo cierto es que la lectura del EIA presentado por Minesa confirma las inquietudes planteadas por las organizaciones opuestas a este proyecto. 

Por ejemplo, el área donde se localiza el proyecto Soto Norte debería cumplir una “Función Amortiguadora”, según lo establecido en el decreto 2372 (artículo 31) de 2010 (Áreas Protegidas). El proyecto se desarrollaría en el Municipio de California (Santander); muy cerca del páramo Santurbán y sobre las cuencas de los ríos Suratá alto y Vetas (Numerales 3.1 y 5.1.5. del EIA). El decreto 2372 establece que la “Función amortiguadora” le corresponde a “la superficie de territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas y deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas”. 

El artículo 29 de este decreto también determina como Ecosistemas Estratégicos: “Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos, como áreas de especial importancia ecológica, gozan de protección especial”. Si se compara la localización del proyecto con los límites del páramo Santurbán se observa que este queda en un “territorio circunvecino y colindante” que debería cumplir una “Función amortiguadora”. Un proyecto que removerá miles de toneladas diarias de rocas usando 35.000 toneladas de explosivos durante su operación no parece ajustarse a lo que se espera de una zona de amortiguación. 

En el mismo sentido, la ley 1252 de 2008 (artículo 2) establece: “Prohibir la generación, almacenamiento o eliminación de residuos peligrosos en ecosistemas estratégicos, en áreas protegidas, zonas de influencia de humedales o zonas de protección o recarga hídrica dulce..”. La zona del proyecto, como ya se mencionó,  corresponde a estas áreas protegidas;  por lo que no se deberían generar ni tratar residuos peligrosos. En el EIA (tabla 3.65) se presenta un listado de los residuos peligrosos que se generarían.   

Otras inquietudes surgen al analizar la demanda de agua del proyecto que entraría a competir con la demanda de agua de millones de personas.  El EIA  señala que el proyecto solicita la captación de 300 litros por segundo de agua subterránea, 15 l/s de agua superficial del río Suratá (una de las fuentes de abastecimiento de Bucaramanga) y 2 l/s de la quebrada San Juan (Capítulo 7). Asumiendo un consumo promedio por persona de 170 litros/día, esto implica que solicitan captar un volumen equivalente al consumo de 161.110 personas. Un aumento de la demanda equivalente al consumo de agua de una población similar en número de habitantes a la de Piedecuesta (Santander). 

El Estudio Nacional del Agua (ENA, Ideam, 2014) estima que Bucaramanga  está en una categoría en la que “la presión de la demanda es muy alta con relación a la oferta disponible”. El ENA también advierte sobre la importancia del agua subterránea para zonas deficitarias en agua, como es el caso del área hidrográfica Magdalena-Cauca;  donde está ubicado el proyecto (Tabla 5.1.1). Estas aguas subterráneas podrían suplir “las necesidades de abastecimiento para aquellas subzonas hidrográficas que cuentan con un índice de aridez moderado a deficitario: Sistema Acuífero Bucaramanga, Piedecuesta..” entre otros (Capitulo 3 del ENA). 

Para completar, el EIA también advierte sobre efectos en la oferta de agua: “Sobre la margen izquierda del Río Suratá se identificaron 5 cuerpos de agua principales con probabilidad de resultar afectados como resultado de las obras” Además se señala como impacto significativo: “la perdida de cobertura vegetal” (Tabla 8.1) así como “alteración de poblaciones de flora endémica”. Así mismo, se ha previsto la localización de depósitos de relaves secos “de carácter permanente” (N. 3.6.1) donde se “dispondrán 6,7 Mt de roca estéril y 26,7 Mt de relaves filtrados”. Preocupan antecedentes de graves problemas ocurridos en otros país. Por ejemplo, el diario peruano La República publicó (6 agosto 2017) un artículo titulado: “El río Rímac (que abastece Lima) en constante amenaza por 17 relaves mineros”. 

Por  lo anterior y mucho más seria difícil de entender que la ANLA no aplicara el Principio de Precaución establecido en la ley 99 de 1993 para este polémico caso.


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Ordenamiento territorial y ordenamiento territorial ambiental

Harold Villamil 200

Harold Alexander Villamil Castillo
Ingeniero Ambiental Esp. Derecho Ambiental
MSc. en Ordenamiento Urbano Regional.
Docente Universitario e investigador.
Correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Colombia ha presentado una evolución relevante tanto en lo referente a las políticas públicas, como a la configuración normativa y jurisprudencial, que posibilita articular dos temas elementales, la planificación territorial y el sector minero. Efectivamente, esta última actividad como extractivista, posee un marco constitucional preponderante que supone una visión y una lógica económica, lo que ha implicado tanto a los territorios, departamentos como a la nación, establecer principios, roles, funciones y prioridades (Villamil, Harold. 2020).

En lo que respecta a la generación jurisprudencial que, en los últimos años, han realizado los altos tribunales del país, es relevante subrayar que estos atienden precisamente a los marcos constitucionales los cuales implica poner en consideración formas en que la planificación territorial debe gestionarse, y ciertamente, armonizarse con otras actividades de tipo productivo y económico.

En esta perspectiva, el 28 de marzo del 2014, el Consejo de Estado colombiano emite Sentencia sobre uno de los temas neurálgicos e integrales del medio ambiente local, regional y nacional, como lo es, la descontaminación del río Bogotá. Con esta decisión, el alto Tribunal, pone fin a más de dos décadas de acumulación de procesos civiles que han buscado la protección de los derechos colectivos de los habitantes de la cuenca hidrográfica del rio Bogotá y sus afluentes, así como la configuración de un marco de decisiones que se orienten a la recuperación del rio Bogotá. Así pues, esta Sentencia configura un hito histórico en lo referente a la jurisprudencia con enfoque ambiental, pero también al impacto que este tipo de decisiones tiene sobre la consolidación de políticas públicas, sobre la interpretación constitucional y los derechos de la naturaleza.

Efectivamente a partir de esta Sentencia se crea una política de descontaminación, en la cual intervienen procesos poco vistos en el país, que trascienden del tema operativo, y se logran enmarcar en consideraciones de gestión ambiental, de sostenibilidad, de articulación interinstitucional, de proyectos de financiación, evaluación y monitoreo, así como restricciones concretas y límites efectivos a ciertas prácticas industriales, entre las que resaltan, la industria de la minería, siendo esta una de las generadoras de más contaminantes y vertimientos de químicos sobre la cuenca alta del rio.

En virtud de lo anterior en lo tocante a las nuevas regulaciones de la minería, la Sentencia expresa la responsabilidad que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene en la delimitación de zonas compatibles e incompatibles con este tipo de exploración, explotación y producción de los suelos, manteniendo efectivamente, los mandatos judiciales, y desde allí, regular lo relacionado a licencia, operatividad, pasivos mineros ambientales, entre otros.

Cabe resaltar que el Ministerio de Ambiente a través de la Resolución 2001 de 2016, ejecuta de manera efectiva el mandado judicial, proponiendo la delimitación de los polígonos y el tratamiento regulatorio sobre la producción minera sobre la sabana de Bogotá, donde en algunos casos estos polígonos tienen cercanía con la cuenca del río Bogotá.

De manera específica, la articulación histórica entre la minería y el ordenamiento territorial de la sabana de Bogotá, se ha visto desde una pluralidad de impactos positivos y negativos, precisamente porque es una zona caracterizada por el desarrollo de actividades y proyectos minero-energéticos, y por ende, un territorio con un alto grado ecosistémico, con una importante estructura ambiental, patrimonial y arqueológica.

Ciertamente, con estas decisiones de los Tribunales, a través de los cuales, se generan nuevos procesos de identificación de áreas, reconfiguración de áreas para actividades productivas, modificaciones en la delimitación de los polígonos para la actividad minera, así como diagnósticos sobre las redes de transporte ligadas al sector minero y con ello, evaluación de restricciones ambientales y procesos de participación popular, se genera una relación diferente entre el sector minero en la sabana de Bogotá que impacta directamente el ordenamiento territorial de esta zona.

De esta manera para ordenar el territorio en Colombia se debe trabajar sobre lo aprendido, ya que se evidencia una coyuntura entre entidades territoriales, ambientales, energéticas y población, debido a que los fallos elaborados por los alta tribunales para éste caso el fallo del río Bogotá, en algunos apartados de la resolución 2001 de 2016 presentan inconsistencias, dónde finalmente se debe evocar a la corrección de delimitación de algunas áreas de explotación minera, nombradas en dicha resolución, materializándose en otra resolución; (resolución 1499 de 2018). Dónde finalmente surge una pregunta abierta ¿El Estado al momento de emitir normativa revisa el alcance de la misma?

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