La multinacional minera Minesa entregó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido para el trámite de una licencia ambiental para su proyecto “Soto Norte” para la explotación de oro y otros minerales.
Escrito por Jairo Puente Bruges
Docente Facultad Química Ambiental. Universidad Santo Tomas
Este proyecto ha generado una gran controversia en los Santanderes, las organizaciones que se oponen a su desarrollo convocaron a la Gran Marcha por el Agua; realizada el pasado 6 de octubre en Bucaramanga y Cúcuta con una notable participación ciudadana. Lo cierto es que la lectura del EIA presentado por Minesa confirma las inquietudes planteadas por las organizaciones opuestas a este proyecto.
Por ejemplo, el área donde se localiza el proyecto Soto Norte debería cumplir una “Función Amortiguadora”, según lo establecido en el decreto 2372 (artículo 31) de 2010 (Áreas Protegidas). El proyecto se desarrollaría en el Municipio de California (Santander); muy cerca del páramo Santurbán y sobre las cuencas de los ríos Suratá alto y Vetas (Numerales 3.1 y 5.1.5. del EIA). El decreto 2372 establece que la “Función amortiguadora” le corresponde a “la superficie de territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas y deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas”.
El artículo 29 de este decreto también determina como Ecosistemas Estratégicos: “Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos, como áreas de especial importancia ecológica, gozan de protección especial”. Si se compara la localización del proyecto con los límites del páramo Santurbán se observa que este queda en un “territorio circunvecino y colindante” que debería cumplir una “Función amortiguadora”. Un proyecto que removerá miles de toneladas diarias de rocas usando 35.000 toneladas de explosivos durante su operación no parece ajustarse a lo que se espera de una zona de amortiguación.
En el mismo sentido, la ley 1252 de 2008 (artículo 2) establece: “Prohibir la generación, almacenamiento o eliminación de residuos peligrosos en ecosistemas estratégicos, en áreas protegidas, zonas de influencia de humedales o zonas de protección o recarga hídrica dulce..”. La zona del proyecto, como ya se mencionó, corresponde a estas áreas protegidas; por lo que no se deberían generar ni tratar residuos peligrosos. En el EIA (tabla 3.65) se presenta un listado de los residuos peligrosos que se generarían.
Otras inquietudes surgen al analizar la demanda de agua del proyecto que entraría a competir con la demanda de agua de millones de personas. El EIA señala que el proyecto solicita la captación de 300 litros por segundo de agua subterránea, 15 l/s de agua superficial del río Suratá (una de las fuentes de abastecimiento de Bucaramanga) y 2 l/s de la quebrada San Juan (Capítulo 7). Asumiendo un consumo promedio por persona de 170 litros/día, esto implica que solicitan captar un volumen equivalente al consumo de 161.110 personas. Un aumento de la demanda equivalente al consumo de agua de una población similar en número de habitantes a la de Piedecuesta (Santander).
El Estudio Nacional del Agua (ENA, Ideam, 2014) estima que Bucaramanga está en una categoría en la que “la presión de la demanda es muy alta con relación a la oferta disponible”. El ENA también advierte sobre la importancia del agua subterránea para zonas deficitarias en agua, como es el caso del área hidrográfica Magdalena-Cauca; donde está ubicado el proyecto (Tabla 5.1.1). Estas aguas subterráneas podrían suplir “las necesidades de abastecimiento para aquellas subzonas hidrográficas que cuentan con un índice de aridez moderado a deficitario: Sistema Acuífero Bucaramanga, Piedecuesta..” entre otros (Capitulo 3 del ENA).
Para completar, el EIA también advierte sobre efectos en la oferta de agua: “Sobre la margen izquierda del Río Suratá se identificaron 5 cuerpos de agua principales con probabilidad de resultar afectados como resultado de las obras” Además se señala como impacto significativo: “la perdida de cobertura vegetal” (Tabla 8.1) así como “alteración de poblaciones de flora endémica”. Así mismo, se ha previsto la localización de depósitos de relaves secos “de carácter permanente” (N. 3.6.1) donde se “dispondrán 6,7 Mt de roca estéril y 26,7 Mt de relaves filtrados”. Preocupan antecedentes de graves problemas ocurridos en otros país. Por ejemplo, el diario peruano La República publicó (6 agosto 2017) un artículo titulado: “El río Rímac (que abastece Lima) en constante amenaza por 17 relaves mineros”.
Por lo anterior y mucho más seria difícil de entender que la ANLA no aplicara el Principio de Precaución establecido en la ley 99 de 1993 para este polémico caso.