Lunes, 24 Marzo 2025

Según el alto tribunal la multinacional incumplió la medida cautelar que tiene detenido el fracking en Colombia con pozos de gas asociados a mantos de carbón.

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Foto: Dinero

En noviembre de 2018 el Consejo de Estado suspendió los actos administrativos por medio de los cuales el Gobierno Nacional fijó los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, a través del llamado fracking o estimulación hidráulica (Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la Resolución n.° 90341 del 27 de marzo de 2014).

Así lo determinó el magistrado de la Sección Tercera y vicepresidente de la Corporación, Ramiro Pazos Guerrero, al concluir que la autorización en Colombia para la aplicación del fracking puede acarrear una afectación grave al medio ambiente y a la salud humana.

Según la providencia, la ley (inciso 2º del artículo 13 de la Ley 1530 de 2012), un documento Conpes (Conpes n.° 3517 de 2008) y la misma Contraloría General de la República establecieron la necesidad de ajustar las medidas para autorizar la referida técnica al cuidado del medio ambiente y al principio convencional y constitucional de precaución.

Además, que son numerosos los estudios que prevén que el uso de esta tecnología puede tener un impacto negativo en la preservación del medio ambiente y en la salud humana y, por lo mismo, varios países han decretado su prohibición, condicionamiento o aplazamiento, hasta no cerciorarse sobre sus verdaderos efectos.

Es en las últimas horas es cuando el alto tribunal determinó que la Drummond incumplió esa orden al tener en operación 15 pozos productores de gas en el departamento del Cesar y por eso ordenó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos suspender toda actividad de producción en esos pozos, así como de cualquier otro que se encuentre en las mismas condiciones.

"Como la producción de los pozos que se adelantan en el campo La Loma recae sobre yacimientos no convencionales de gas metano asociados a mantos de carbono, a través de las técnicas que habilitaba la resolución 90341 de 2014, es claro que ello comporta la extensión de los efectos jurídicos de una técnica suspendida y, por lo tanto, la producción en estos pozos esta cobijada con la medida cautelar decretada, como quiera que así se asegura la protección de medio ambiente y demás bienes jurídicos tutelados de los posibles efectos nocivos por el empleo de esas técnicas”, dice la decisión.

Para el efecto anterior, también le fue ordenado al Ministerio de Minas y Energía, en cabeza de la señora Ministra o de quien haga sus veces, que lidere esa suspensión de actividades, en las condiciones señaladas por la Consejo de Estado.

Otorgándole a las entidades públicas un término máximo de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente decisión para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Vencido ese término se impondrán multas sucesivas por cada día de retardo por el monto de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cargo del Ministerio de Minas y Energía, en cabeza de la titular de la cartera o de quien haga sus veces, sin que se sobrepase de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en los términos del artículo 241 del CPACA - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Y finalmente, oficiar por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para solicitarles que acompañen el cumplimiento de lo dispuesto y, en caso de incumplimiento, inicien las investigaciones correspondientes en el marco de sus competencias.

Se lee en el documento firmado por el magistrado Ramiro Pazos Guerrero que, la Drummond aceptó que perforó y estimuló 15 pozos de gas metano asociado a mantos de carbón en el campo La Loma, ubicado entre Chiriguaná y La Jagua, bajo “los requerimientos específicos contemplados en la resolución n.° 90341 del 2014”, con la autorización otorgada por la licencia ambiental contenida en la resolución n.° 1655 de 2015, cuya vigencia y presunción de legalidad están incólumes.

Señalan de manera textual que, se ha dedicado a “explotar gas metano asociado al carbón, iniciando con una técnica de estimulación hidráulica convencional en pozos verticales similar a la que se ha utilizado en el país desde hace más de 50 años”. Sostuvo que el concepto fracking se relaciona internacionalmente y como lo definió la comisión de expertos con la perforación horizontal de pozos estimulados hidráulicamente (multi-etapa), en yacimientos tipos shale.

Con base en lo anterior, afirman que “los pozos de gas de mantos de carbón actualmente en operación por Drummond son pozos verticales perforados en una formación geológica no de tipo “shale” y que requieren estimulación hidráulica convencional, una única vez, en pocas etapas, como se hace en pozos convencionales”.

Sin embargo, aclaran que, la estimulación hidráulica de esos pozos finalizó antes de que se produjera la suspensión provisional ordenada el 8 de noviembre de 2018 por parte del Consejo de Estado y afirmó que esos pozos se encuentran en fase de producción, la que a su vez está regulada en la resolución n.° 181495 de 2009 y no en las normas suspendidas.

Respecto de los 42 pozos restantes, manifestó que, como consecuencia de la medida cautelar decretada en este proceso se vio obligada a actualizar su plan de explotación del campo La Loma 2019 y, por lo tanto, “no ha realizado ni presentado a la autoridad ambiental –ANLA y/o Corpocesar- un PMA específico para perforación y estimulación hidráulica convencional de nuevos pozos”.

Dijo que el contrato del proyecto La Loma tiene por objeto la explotación de gas metano asociado al carbón y que es virtud del mismo que se hicieron los trabajos cuestionados. Precisó que la suspensión del contrato adicional del 27 de abril de 2018 va hasta que la Drummond obtenga la licencia ambiental para realizar estimulación hidráulica en los pozos verticales Canario 2 y 3. Además, esa suspensión quedó extendida por la medida cautelar decretada en este proceso.

Por último, afirman desde la Drummond que debido a las especificidades técnicas de los pozos de gas metano asociado a mantos de carbón no pueden ser suspendidos y luego reactivados, lo cual significa que de accederse a su cierre se causarían daños graves e irreversibles.

De acuerdo con los promotores contra el fracking en el país, la decisión del Consejo de Estado deja claro que, si bien los proyectos pilotos para la actividad están permitidos, la normatividad sigue suspendida y no se puede desarrollar ninguna actividad relacionada con la exploración y explotación de yacimientos no convencionales.

Al respecto, la Drummond suscribió contrato con la Agencia Nacional de Hidrocarburos en noviembre de 2004 para la explotación y exploración y en 2014 solicitó licencia ambiental global para Caporo Norte, la cual fue otorgada por la ANLA en diciembre de 2015.

Sin embargo, como el gas metano asociado con mantos de carbón es un YNC - Yacimiento No Convencional, para las organizaciones la empresa debió suscribir un contrato adicional para poder operar, no obstante, la empresa decía que el contrato inicial les permitía explotar ese tipo de yacimientos.

El despacho señaló que por ahora no es el momento de entrar a definir si la técnica usada por la Drummond es o no fracking, ya que eso será objeto de la decisión final sobre la demanda que pide anular definitivamente estas normas.

 

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