Para los magistrados del alto tribunal el debate jurídico continúa y por ahora no dan el aval para la exploración de petróleo y gas en yacimientos no convencionales, pese a la petición del Gobierno Nacional.
Foto: Forbes
Ante la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado fue derrotada la ponencia que proponía dar vía libre al ejercicio del fracking, mientras se define si su reglamentación es legal o no.
La Sala estudió el proyecto que resolvía el recurso de súplica presentado por parte del gobierno contra la decisión del 8 de noviembre del 2018, en la cual el magistrado Ramiro Pazos Guerrero había dispuesto suspender provisionalmente el Decreto 3004 del 26 de noviembre del 2013 y la Resolución No. 90341 del 27 de marzo del 2014, proferidos por el Ministerio de Minas y Energía en los cuales “se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales” y en donde se concluía que la autorización en Colombia para el fracking puede acarrear afectaciones al medio ambiente y a la salud humana.
De acuerdo con el Consejo de Estado, en el proyecto de providencia sometido a análisis de la Sala se propuso revocar la medida cautelar teniendo en cuenta que los argumentos de la demanda controvierten en su integralidad los actos demandados, por permitir la técnica de las exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales mediante fracturación hidráulica.
Explica el alto tribunal que el proyecto de auto sostiene que la demanda está dirigida contra dos actos administrativos que no establecen dicha forma de exploración y explotación, pues se limitan a indicar las medidas generales a las cuales deben sujetarse varios tipos de exploración y explotación de yacimientos no convencionales.
Además, dice el proyecto, que la decisión de prohibir dicha forma de exploración y explotación de recursos naturales o renovables está reservada al legislador, de acuerdo a la Constitución y este no ha tomado tal determinación; por el contrario, en los dos últimos planes de desarrollo aprobados por el Congreso se hace referencia a este tipo de actividad.
En tal virtud, dice el texto, el juez administrativo no es competente para examinar esta función legislativa y no debe pronunciarse sobre este tema. El principio de precaución debe ser aplicado por el juez cuando está decidiendo el establecimiento de una actividad; cuando se tiene conocimiento de los riesgos que esa actividad genera, el principio en juego es el principio de prevención.
Para que el juez administrativo anule o suspenda la regulación técnica de una actividad en la que se adoptan las medidas dentro de las cuales ella debe desarrollarse, es necesario que el demandante demuestre plenamente que la regulación es inadecuada, acreditando que sus supuestos de hechos no son ciertos o probando que las medidas que se adoptan son técnicamente inadmisibles o claramente insuficientes.
Así las cosas, con esta decisión de la Sala Plena del Alto Tribunal, se mantienen detenidos los procesos de licenciamiento ambiental en la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
CO2 es más eficaz para fracking, estudio muestra alternativa para no usar agua