Martes, 25 Marzo 2025

El fallo indica que deberá abstenerse de continuar ejerciendo la exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de caliza y mármol.

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Foto: Riqueza y yacimientos minerológicos de Colombia / Blog Andrés Felipe Bonilla


Para la alta corte, la licencia ambiental que obtuvo la sociedad Cementos Tequendama S.A.S. (Cetesa S. A. S.) no tuvo en cuenta estudios sobre el impacto ambiental de la actividad minera y la posible afectación a un área protegida por su valor estratégico en la vereda La Hoya.

Esta decisión tuvo su origen en una acción popular que interpuso un ciudadano ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, en aras a que se protegieran recursos hídricos, bosques y especies vegetales de diversa naturaleza supuestamente amenazados por la presencia de la concesión.

Esa corporación judicial concedió la acción y amparó los derechos colectivos amenazados.

Mediante el fallo, ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) adelantar el procedimiento tendiente a verificar si procedía o no la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental, como lo ordena la ley en estos casos.

Para proteger los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, el Tribunal también estableció una serie de responsabilidades por parte de la autoridad ambiental, en aras a establecer qué tipo de ecosistemas hacen parte de la zona y la consecuente preparación de los planes de manejo ambiental a los que habría lugar.

Adicionalmente, solicitó enviar copia de la sentencia a la Procuraduría para que investigue las probables faltas que habrían tenido lugar en este caso.

Dado que la acción fue impugnada ante el Consejo de Estado, la alta corte estableció que la revisión de la procedencia de la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental no era suficientemente efectiva para proteger los derechos colectivos en juego y ordenó al concesionario Cetesa S. A. S. abstenerse de adelantar actividades en esa área de la concesión hasta que no sea aprobada la modificación de la licencia ambiental, de acuerdo al programa establecido por las autoridades mineras y hasta que le sean reconocidos todos los permisos.

Además, le ordenó al concesionario iniciar el proceso de devolución de las áreas que hacen parte del polígono minero y que pertenezcan al parque natural municipal delimitado a través del sistema de áreas protegidas adoptado por el municipio de Gachantivá en el 2015, en las que se prohibía el desarrollo de actividades extractivas.

Entre otras obligaciones, Corpoboyacá también deberá iniciar una investigación de carácter sancionatorio, frente a las quejas que el personero municipal dijo haber recibido de parte de los habitantes de la vereda Hatillo y Socha sobre supuestas irregularidades en las que habría incurrido el concesionario.

Finalmente, el Consejo de Estado mantuvo las demás medidas fijadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá, entre ellas la de enviar copia de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación.

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