Martes, 17 Septiembre 2024
Columnistas Invitados

"Ciudad de Lagos de Torca" un modelo de ciudad sostenible

Por: Natalia Núñez Vélez
Gerente Legal, Práctica Ambiental y Servicios Públicos de Pinilla González & Prieto


La Administración Distrital, en un esfuerzo por construir una ciudad igualitaria, en la cual se dé el mayor aprovechamiento del suelo asegurando a su vez un manejo adecuado de los recursos naturales y respetuoso del entorno natural, mediante el Decreto 088 de 2017, ajustado por el Decreto 049 de 2018, estableció las normas para el ámbito de aplicación del Plan Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca”, obedeciendo mandatos constitucionales, que en primera medida, le otorgan a la propiedad privada una función ecológica y a su vez obligan al Estado a velar por la integralidad del espacio público, sobre la base del principio que el interés general prima sobre el particular.

El Plan Zonal del Norte, plantea entonces un desarrollo urbanístico y de ciudad que está en armonía con la protección del medio ambiente. Es así como uno de sus principales objetivos, es la construcción de un modelo de ciudad sostenible que garantice la conectividad de los elementos ambientales del territorio con los planteamientos urbanísticos en zonas urbanas y de expansión urbana.

En cumplimiento de lo anterior, durante la ejecución del Plan Zonal, se definieron las determinantes ambientales de la zona, las cuales se incorporaron a la Estructura Ecológica Principal. Entre las categorías ambientales que se incluyeron están: (i) el Humedal de Torca – Guaymaral; (ii) Las rondas y zonas de protección ambiental de los cuerpos hídricos naturales; (iii) el Parque Metropolitano Guaymaral. Esto quiere decir que, el desarrollo y ejecución de proyectos urbanísticos deberá contemplar necesariamente las áreas de importancia ecológica que deberán protegerse y sobre las cuales se ubicarán las cesiones públicas obligatorias.

Lo anterior significa que, el Distrito le ha apostado a una visión de ciudad en la que se garantice el uso eficiente del espacio público como elemento estructurador, es decir que exista una conexión entre el espacio público y los elementos ambientales del territorio.

En este sentido, los desarrollos urbanísticos que colinden con rondas hídricas deberán respetar su vocación protectora de los cuerpos de agua, como áreas destinadas al uso forestal protector y a la instalación de infraestructura de servicios públicos de manejo hidráulico y sanitario. Estas zonas, harán parte del espacio público, por lo que son áreas no edificables y dentro de las cuales se deberán implementar espacios de recreación pasiva que conlleven a un disfrute de los elementos naturales de la ciudad.

Por lo anterior, la franja paralela a éstas, entendidas como zonas de manejo y preservación ambiental, se destinarán a actividades de contemplación y disfrute relacionadas con la red hídrica, como la implementación de senderos peatonales, alamedas y parques lineales, así como desarrollar ciclo rutas con el principal objetivo de articular éstos elementos con la movilidad e integración del paisaje.

Es así como las áreas cedidas bajo este esquema articularán y lograrán un índice de espacio público considerable y un modelo de desarrollo. En síntesis, el modelo de ciudad que se plantea en el Plan Zonal Norte se adecúa al entorno natural que lo regenta y no al contrario como sucede en la planificación de muchas ciudades.

Lograr conectividad entre la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas Van der Hammen”, la Reserva Forestal Protectora Oriental de Bogotá y el corredor de la Autopista Norte, asegura que todos los ecosistemas se protejan en el tiempo y que las generaciones presentes y futuras tengan la posibilidad de disfrutar verdaderamente de los servicios ambientales mediante parques y espacios verdes que beneficien a la comunidad.

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