Miércoles, 24 Abril 2024

Aun cuando la prohibición de minería en páramos data de febrero de 2010, el Presidente Santos revivió esta actividad con el parágrafo 1 del artículo 173 del PND 2014-2018. Esta norma resultaba especialmente útil para aquellos con títulos y licencias ambientales previas a 2010 para minería y 2011 para hidrocarburos. El pasado 8 de febrero, la Corte Constitucional tumbó estas opciones y con la decisión prevalece el derecho al medio ambiente sano y no el derecho adquirido por las empresas con licencias ambientales en páramos.

Adicionalmente, la Corte Constitucional les devolvió a las Corporaciones Autónomas Regionales su poder para evaluar las solicitudes de licencia ambiental. La ANLA ya no tendrá la exclusividad para otorgar títulos, como dictaba el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por el actual Gobierno (vea también: EXTRA: Nuevo decreto reduce plazos para licenciamiento ambiental).

El alto tribunal determinó que la delimitación de los proyectos en minería, hidrocarburos o energía, conocidos como Proyectos Estratégicos de Interés Nacional (Pines), estará sometida al uso del suelo definido por las entidades territoriales. Será el Congreso de la República el que limite la figura de “utilidad pública”, que deberá ser utilizada por el Gobierno para establecer, según el impacto económico y social, en dónde serán ejecutados los proyectos estratégicos (vea también: Santurbán, el páramo de las minas)

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