Martes, 3 Diciembre 2024
Con este, se define la manera por la cual se realizará su cálculo, facturación, recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en todo el país.

CELDA600Fuente: Flickr 

El Decreto 2412 del 24 de diciembre de 2018 (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), permitirá a los ciudadanos reducir los costos en las tarifas de aseo y a las organizaciones recicladoras de oficio que puedan acceder a recursos económicos para mejorar y optimizar sus tareas de reciclaje. El cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se implementará en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) adoptado en cumplimiento de la normatividad vigente se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables.

La norma menciona en primer lugar que, el valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT) por tonelada de residuos sólidos no aprovechables dispuestos en relleno sanitario, se calculará sobre las toneladas de estos residuos por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos, así:

CDF (VIAT) = (CDF + VIAT)
Donde:
CDF (VIAT) = Costo de disposición final incorporando el incentivo.
CDF= Costo de disposición final
VIAT ($/Ton) = SMMLV * 0,80%

Para efectos de garantizar la destinación específica de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y sus rendimientos financieros, los municipios y distritos deberán disponer de una cuenta de ahorros o corriente en donde se reciban exclusivamente dichas sumas, con el fin de garantizar su manejo financiero, presupuestal y registro contable.

En lo referente a la administración del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), estará a cargo del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), el cual estará integrado por el Alcalde municipal o distrital, el Gobernador o sus delegados y el Ministro de Vivienda, Ciudad Y Territorio o su delegado. Este Comité evaluará los proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos que sean presentados por las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo para la asignación de recursos del incentivo y que cumplan con los criterios de elegibilidad que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad Y Territorio, deberá reunirse al menos dos veces en cada año.

Por otro lado, las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, que estén interesadas en acceder a recursos del Incentivo, deberán radicar sus proyectos ante la Secretaria General o la dependencia que haga sus veces de la respectiva Alcaldía antes del 30 de marzo de cada año, y esta dependencia deberá remitirlos a más tardar en la primera semana de abril de cada año para efectos de su posterior evaluación por parte del Comité del Incentivo. La asignación de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos, se efectuará anualmente de acuerdo con los montos recaudados.

Una vez el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) defina los proyectos a financiar a través de los recursos del Incentivo y los montos asignados, dentro de los 30 días calendario siguientes previa constitución de garantía del buen manejo de los recursos, el municipio o distrito realizará el traslado de esos recursos al beneficiario.

Finalmente, la titularidad de los activos adquiridos como inversión para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos con recursos del Incentivo, estará en cabeza de la persona prestadora de la actividad correspondiente identificando su fuente de recursos, conforme a la regulación que expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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