Martes, 16 Abril 2024
La Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014–2018 aumentaba, de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 100.000, las multas que podría imponer a las personas jurídicas la Superintendencia de Servicios Públicos por la vía administrativa.


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La Sentencia C-092 del 2018 de la Corte Constitucional, retiró del ordenamiento jurídico el artículo 208 de la Ley 1753 del 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (PND), que aumentaba el tope de las multas de la Superintendencia.

La Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018) había autorizado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a imponer multas de hasta 100.000 salarios mínimos para las conductas más graves a empresas que afectaron o que pusieron en riesgo la prestación de servicios públicos. Sin embargo, con la nueva Sentencia, la Superintendencia ya no podrá incidir de la misma manera en la conducta de estas empresas prestadoras de servicios públicos como energía, gas, acueducto, alcantarillado y aseo.

En el comunicado No. 39 del 3 de octubre de 2018, la Sala argumentó que violaba el principio de unidad de materia debido a que las sanciones a cargo de la Superservicios, no pueden quedar como normas de naturaleza permanente dentro del PND, sino como una ley de vocación transitoria. De igual modo, la Corte no encontró relación entre los objetivos y metas generales del Plan Nacional de Desarrollo y dicho aumento, como tampoco la legalidad y tipicidad de las sanciones al delegarlas en el Gobierno.

La Sala Plena señaló en este comunicado que “las normas con contenidos sancionatorios requieren de una deliberación democrática con un grado de trasparencia mayor que su nuda inserción aislada y coyuntural en el Plan Nacional de Desarrollo, pues la relación entre estas y el Plan es precario e imperceptible”.

Por otro lado, el alto tribunal indicó que las normas sancionatorias, por su naturaleza de ultima ratio e inmediata injerencia en el ámbito de la libre determinación humana -con mayor o menor rigor invasivo-, no pueden ser configuradas sin un estudio en el que se incluya la determinación de los elementos del tipo (sujetos, objetos de protección, conducta), ya que estos se erigen en exigencias estrictas, que en este caso no fueron previstas por el legislador y se delegaron en el Ejecutivo.

El fallo enfatizó que la decisión no se fundamentó en un vicio de procedimiento en la formación de la ley, sino su incompatibilidad con el artículo 90 de la Constitución. De esta forma, la Corte observó que el Congreso revivió un texto que había sido declarado inexequible previamente, volviendo a dotar de efectos jurídicos una norma cuya incompatibilidad con la Constitución había sido declarada, lo cual es constitucionalmente inadmisible al infringir el principio de cosa juzgada constitucional y la prohibición establecida en el artículo 243 de esta Carta Política.

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