Martes, 19 Marzo 2024
Denuncia

66 % de la minería aluvial de oro en Colombia es ilegal: UNODC

El cuarto informe ‘Colombia Explotación de oro de aluvión’, también reveló que 52 % de las explotaciones auríferas, están en zonas protegidas o donde la minería está prohibida.

Regionales

Alarmante estudio reveló crecimiento de delitos y fallas en políticas ambientales en Cartagena

El informe ‘Cartagena como vamos’ enumeró los ilícitos más cometidos en la ciudad contra el ambiente y desnudó falencias administrativas sobre el tema.
Columnistas Invitados

Cambio climático: desarrollo, adaptación y resiliencia

María Eugenia Coordinadora de Sostenible

Por María Eugenia Rinaudo Mannucci

MSc. en Sistemas de Vida Sostenible, Coordinadora de Sostenibilidad de la Universidad Ean, miembro del grupo de expertos nacionales para la Evaluación Nacional en Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la IPBES, ex coordinadora de biodiversidad y cambio climático en el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt

Twitter: @rinaudomariae

La vida en la tierra tuvo su aparición hace aproximadamente 3.500 millones de años, cuando las primeras células iniciaron un sinfín de cadenas biológicas y ecológicas dando origen al ser humano. A pesar del corto tiempo que tenemos como especie ocupando la Tierra, las graves alteraciones que hemos producido sobre el entorno, son evidentes. Muchas de ellas, han ocasionado efectos irreversibles e ingobernables incluso.

En un planeta cada vez más “caliente y abarrotado”, es urgente que reaccionemos lo más pronto posible, pues no podemos darnos el lujo de seguir traspasando los límites del planeta tierra. El daño que hemos cometido ha sido tan grave que, aunque frenáramos de golpe todas las emisiones de efecto invernadero, aun así, ciertas condiciones del planeta cambiarían. A pesar de lo anterior, ¿nos hemos puesto a pensar en lo que sucedería si no hiciéramos absolutamente nada?

Nuestra sobrevivencia como especie, depende de las condiciones del planeta. La contaminación, deforestación, aumento de temperaturas, pérdida de biodiversidad y fósil-dependencia, están marcando un “punto de no retorno”, es decir, aunque quisiéramos no podríamos volver atrás debido a que el planeta habría perdido su capacidad de resiliencia y harían falta miles de millones de años para reparar el daño que hemos provocado.

En el cambio climático, uno de los principales desafíos de la humanidad, interactúan diversas perspectivas del desarrollo: ambientales, políticas, sociales, culturales, económicas y morales. Es por esta razón que este fenómeno ha demostrado que esta sociedad “no funciona bien” y, sin embargo, al ser víctimas y cómplices del aumento de la temperatura mundial, los seres humanos tenemos varias opciones para poder mitigar los efectos del fenómeno y por consiguiente replantear en cómo el mismo puede afectar lo menos posible a las comunidades, los ecosistemas y las economías del mundo.

Este desafío debe ser visto como un catalizador de procesos de degradación puesto que afecta todos los sistemas del planeta. Para atacar el problema de raíz, debemos transitar hacia alternativas económicas que nos permitan replantear las acciones humanas sobre la Tierra y generar resiliencia y capacidad adaptativa en todas las perspectivas del desarrollo. En este orden de ideas, surgen preguntas como: ¿seguir patrocinando la quema de combustibles fósiles o invertir en energías renovables?, ¿continuar deforestando o frenar la irracional tala de bosques?, ¿seguir pensando que somos inmunes al cambio climático o sentar las bases para una requerida adaptación?

Para inspirar acción, necesitamos promover una comunicación efectiva del cambio climático. Ya lo decía Jeffrey Sochs (economista) en un reciente evento climático mundial: “el control del cambio climático es un imperativo moral y una necesidad práctica”. Necesitamos inclusión de las comunidades y todos los grupos de interés: necesitamos acercar la ciencia a la gente, pues las consecuencias de nuestro modo de actuar hacia el entorno se extenderán mucho más allá de nuestro propio horizonte.

Los daños sobre el medio ambiente generan y seguirán generando costos sociales significativos (un ejemplo de ello son los desastres socio-naturales). Para ello, necesitamos transformar el conocimiento del riesgo climático es una plataforma de acción y recordar que nadie será intocable al cambio climático.

La participación social es fundamental a la hora de hablar de adaptación, desarrollo y resiliencia; y para ello, es urgente que las naciones inviertan en la gestión del conocimiento puesto que es la principal medida de adaptación al cambio climático. Las comunidades deben estar informadas y participar activamente en la toma de decisiones, cambiando así el paradigma actual, pasando de víctima y cómplice a protagonista. Se debe pensar en la gente y trabajar para ella.

El tiempo es limitado y debemos actuar ahora. Líderes políticos del mundo se han percatado de la importancia que representa el cambio climático para sus naciones, pero ¿será esto suficiente? La humanidad debe comprender que el cambio climático representa un desafío ético más que un reto científico. Eventos climáticos extremos serán cada vez más frecuentes y traerán destrucción de ecosistemas (naturales y sociales), altísimos costos económicos y -como dijo alguna vez Rob Watson (consultor internacional)- “con la raza humana como nefasto experimento biológico del planeta”.

Regionales

Daños ambientales presentan los predios recuperados por la SAE en Bahía Concha

El 8 de mayo se dió la recuperación de 3 predios objeto de procesos judiciales de extinción de dominio en el sector de Bahía Concha, al interior del Parque Nacional Natural Tayrona.

Legales
Regionales

En libertad cuatro personas que talaban árboles con retroexcavadora y motosierra sin permiso en Cimitarra

Las capturas se habían dado por parte del Escuadrón Móvil de Carabineros de la Policía en el caserío La Cascajera, kilómetro 2 de la vía a Landázuri.

Denuncia

Estarían usando a anciana para no responder por daños ambientales de mansión en los cerros

La señora Rosa Pineda de Pedraza aparece como responsable en los papeles de una de las construcciones que causaron un fuerte impacto ambiental en la zona forestal del Oriente de la capital.
Actual

Fuerzas políticas en Santander se alinean para oponerse a posibles proyectos de fracking

El pasado viernes se realizó un debate en la Corporación en el que se habló de los proyectos que ya estarían aprobados por la ANH en cuatro municipios. Todos los diputados, sin distinción de partido, se opusieron a la práctica.

Denuncia

Funcionarios de una Corporación Autónoma estarían rellenando humedales para vender los terrenos

Se trata de la CSB. La situación fue dada a conocer por los propios afectados quienes aseguran haber comprado los terrenos desconociendo su naturaleza.
Denuncia
Uncategorised

Informe de Riesgos Globales 2020

Por primera vez en diez años de la encuesta, los cinco principales riesgos globales en términos de probabilidad son todos ambientales.

Actual

Juez no encontró responsabilidad penal en empleados de carbonera por vertimiento deliberado al mar en 2013

Tras un proceso de 5 años de 7 empleados de la Drummond que decidieron verter al mar 2000 toneladas de carbón en una maniobra de rescate de una barcaza, un juez del Magdalena aseguró no encontrar responsabilidad penal en los implicados. La Fiscalía apelará el fallo.
Columnistas Invitados

La necesidad de implementar el trabajo comunitario en los procedimientos sancionatorios ambientales

Alvaro Jose Henao Mera

Álvaro José Henao Mera
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ex asesor Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Secretaría Distrital de Ambiente, Parques Nacionales Naturales, Director General Manglar Abogados S.A.S

La normatividad alusiva a los procedimientos sancionatorios ambientales en Colombia, establece como una de las posibles sanciones ambientales, la imposición del trabajo comunitario, en aquellos casos en los que se logre demostrar que la infracción no causó daños graves al ambiente y que el infractor no tiene como sufragar una sanción económica. No obstante, la normatividad referida (artículo 40, numeral 7 de la Ley 1333 de 2009), dispone que dicha sanción debe imponerse según las condiciones establecidas por la autoridad ambiental, lo que equivaldría a afirmar que su reglamentación le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS -.

Dicho de esta manera, el trabajo comunitario permite la imposición de sanciones a aquellos infractores en los que al momento de declararse la responsabildad se les pueda demostrar una imposibilidad de pagar una sanción de tipo económica, y se les quiera generar un reproche sobre conductas que se consideren leves en relación con el daño ambiental que pudieron ocasionar.

Así las cosas, el trabajo comunitario establecido en la Ley 1333 de 2009 cobra una relevancia significativa en nuestro país, máxime si tenemos en cuenta que según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE – presentados para el año 2019, las cifras de medición de pobreza monetaria que evalúan la suficiencia de ingresos para alcanzar un nivel básico de bienestar, determinan que en Colombia se encuentran en pobreza monetaria y extrema el 47,5% de los habitantes de los centros poblados y rurales dispersos, así como el 35,7% de todos los habitantes del territorio Nacional. Igualmente, vale la pena resaltar que una parte de nuestros conflictos ambientales está relacionado con la propiedad y el uso de los recursos naturales. Actividades como la pesca, la caza, la agricultura o la ganadería en ocasiones son realizadas en aras de garantizar procesos de subsistencia pero en su desarrollo se pueden evidenciar la comisión de infracciones de carácter ambiental, que estarían bajo el marco de la Ley 1333 de 2009 y que sin duda podrían ser sancionadas bajo la figura del trabajo comunitario.

A pesar de lo expuesto, casi doce (12) años despues de la expedición de la Ley 1333 de 2009, el MADS aún no ha expedido la Resolución de reglamentación del numeral establecido, sin embargo ha determinado en varios conceptos (8140-E2-21264 de 2014 y 8140-E2-001364 de 2019) que “a pesar de que el Gobierno Nacional no haya expedido las actividades y el procedimiento para la aplicación de la sanción de trabajo comunitario, la misma se encuentra vigente para ser aplicada de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico (…)”. Igualmente aseveró que “no podría la autoridad ambiental dejar de imponer sanciones en materia ambiental, aduciendo la falta de criterios para la imposición de las sanciones, toda vez que el legislador le brindó pautas a través de la ley 1333 de 2009(…).”

No obstante los conceptos relacionados, múltiples autoridades ambientales del país han optado por no aplicar el trabajo comunitario como una sanción principal. Por tan solo poner un ejemplo, vale la pena resaltar como La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, respondieron en derechos de petición radicados por la firma Manglar Abogados S.A.S, que no se han expedido sanciones de trabajo comunitario debido a la inexistencia de la reglamentación por parte del MADS.

Muestra de lo anterior, se evidencia en las cifras que se reportan en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – (marzo 2021), de las 919 sanciones que se reportaron en el año 2020, tan solo el 2,72% impusieron sanción de trabajo comunitario (25 sanciones), mientras que más de 500 sanciones hacen alusión a la imposición de multas. Igualmente, se puede evidenciar que las 25 sanciones reportadas, son expedidas únicamente por parte de 6 autoridades ambientales (14% de las autoridades ambientales).

Sin duda, es imperante que desde el Sistema Nacional Ambiental -SINA- se generen reflexiones acerca de la importancia de reglamentar esta sanción, puesto que es indudable que por más de que se cuenten con criterios generales para expedir cualquier sanción de tipo ambiental, siguen quedando en el aire múltiples inquietudes, relacionadas con su aplicación. Algunas de las que considero más evidentes son:

1) ¿De qué manera se podría entender equivalente la sanción de trabajo comunitario cuando se aplique como sanción sustitutiva?
2) ¿Qué ocurre si un infractor al que se le impone el trabajo comunitario, no cumple o cumple parcialmente con el trabajo asignado?
3) ¿Quién debe verificar el cumplimiento del trabajo comunitario?
4) ¿Sobre que índice se debe determinar que un infractor no tiene la capacidad socioeconómica para sufragar la sanción de multa?

Dar respuesta a estos y otros interrogantes se hace necesario, para poder que muchas más autoridades ambientales impongan la sanción de trabajo comunitario y continúen fortaleciendo los ejercicios de control y vigilancia ambiental.

Actual

Las 5 tendencias a largo plazo destinadas a transformar el futuro de la sociedad

El Portal VisualCapitalist identificó el cambio climático, la urbanización, la desigualdad entre otros, como innegables factores transformadores del futuro del mundo.

Regionales

Neutralizan centro de explotación minera ilícita en Antioquia con graves impactos ambientales

El hallazgo se realizó en el Bajo Cauca antioqueño por parte de las Fuerzas Militares. La afectación ambiental sería superior a las 430 hectáreas además del uso de químicos prohibidos con graves consecuencias en ríos, lagunas y océanos. 
Regionales

Por invasiones, establecen plazo de 30 días para iniciar recuperación de la ciénaga de La Virgen en Cartagena

La delegada ambiental de la Procuraduria General de la Nación hace énfasis en las invasiones y ordena a diversas autoridades presentar un plan de acción para intervenir el cuerpo de agua.