Jueves, 18 Abril 2024
Denuncia

Colombia sigue en el ranking de países latinos con más conflictos ambientales

Desde que en Colombia se incrementó la minería, los efectos ambientales por la extracción de materiales han causado daños irreversibles como la pérdida del suelo y la biodiversidad.
Editorial

Diez años de turbulencia social ambiental

Por Eduardo Chávez López
Director de Catorce6
 
Los diez años de Catorce 6 coinciden con la década de mayor conflictividad ambiental en Colombia. Según estudio del Instituto Cinara de la Universidad del Valle, el número de conflictos ambientales sucedidos desde 2007 supera con creces la suma de los acontecidos en los 25 años anteriores a esa fecha.
Los ha habido relacionados con proyectos de hidrocarburos, de minería, de generación eléctrica, relacionados con proyectos portuarios, o turísticos, o urbanísticos, relacionados con fuentes hídricas o con manejo de residuos, entre otros. Han sucedido en todas las regiones del país sin ninguna excepción. Algunos han registrado acciones de hecho o confrontaciones violentas entre manifestantes y autoridades, otros han sido tramitados con instrumentos que ofrecen la constitución y la ley como es el caso de las consultas populares, las acciones populares, las tutelas o las audiencias públicas ambientales.

Cada vez la argumentación ambiental está más presente en las dinámicas de los municipios. Las comunidades se interesan sobre el estado de los recursos naturales, buscan mayores niveles de información y saben acerca de los mecanismos que le ofrece la ley para presentar sus reclamos. En la mayoría de los casos el activismo ambientalista, se ha articulado a esas dinámicas locales, aprendiendo de ellas y ejerciendo un liderazgo conceptual que también se ha nutrido con la presencia de académicos. En buena medida ese activismo ambientalista ha empezado a hilvanar un discurso sobre las perspectivas del desarrollo del país y las regiones que no ha tenido respuesta desde el Estado.

El Gobierno por su parte asiste a cada conflicto como si fuera el primero y apenas alcanza a responder con timidez y a veces con vergüenza a los reclamos comunitarios. En la mayoría de los casos le deja a las empresas la explicación acerca de las políticas sectoriales y su relación con la economía del país y las regiones, a sabiendas de las limitaciones que estas tienen en esa materia. Las otras autoridades, las judiciales y las ambientales, prefieren no torear el avispero y decidir con base a la temperatura del ambiente social. Así es como se han proferido decisiones, sentencias y hasta actos administrativos contradictorios sobre una misma temática. De esa manera se han negado o autorizado licencias ambientales de acuerdo al clima social, o adoptado fallos judiciales que ordenan o desautorizan mecanismos de participación ciudadana dependiendo del mismo criterio.

Los gobiernos nacional y regionales, conjuntamente con las autoridades ambientales y los jueces, deberían aprovechar el interés de las comunidades por los aspectos ambientales para iniciar el diálogo social sobre conservación y desarrollo económico. Escenarios hay muchos pero no se aprovechan. Nada más con que los municipios asuman la obligación legal de actualizar sus los planes de ordenamiento territorial, se estaría contribuyendo a dar ese debate en el orden local. Es una vergüenza que de los 1.122 municipios que tiene Colombia, sólo 236 tengan su POT al día. La discusión de los POT, la discusión sobre la política minero energética, la discusión sobre el desarrollo ecoturística, el debate sobre los modelos de desarrollo, deben abordarse de manera informada desde ahora y en todos los escenarios. La oportunidad está servida, antes que lo ambiental se convierta en un ingrediente más de la confrontación social.

 

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El medio ambiente, principal damnificado después de los acuerdos de paz

Harold

Harold Alexander Villamil Castillo
Docente universitario e investigador
Asesor UNAL, Enel y Codensa
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Colombia tuvo un hito histórico cuando, después de agosto de 2016, se firmaron los acuerdos de paz entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -en adelante FARC- y el Gobierno nacional, como resultado cesó el fuego bilateral de una guerra que se extendió por más de 40 años.

En efecto, los guerrilleros de las FARC que ejercían soberanía en áreas rurales con ecosistemas sensibles en todo el territorio nacional se incorporaron a la vida civil, abandonando estas áreas, que se caracterizan por su riqueza en flora y fauna, el acceso a estas es difícil para personas de a pie, investigadores e incluso el mismo Estado.

En el 2015, Luis Salas publicó en la revista Bitácora (edición 26) el siguiente mapa sobre la presencia de las FARC en áreas vulnerables afectadas por la violencia.

Mapa Colombia FARC

En virtud de lo anterior, desde mediados del 2016 a la fecha, todas estas áreas ingresaron en diversos programas estatales relacionados con la investigación, restitución de tierras, entre otros, es decir, estas tierras fueron colonizadas de manera parcial, generando un efecto negativo, sobre todo en el Amazonas y el Putumayo (como se ve en el mapa), lugares donde había mayor presencia de la guerrilla de las FARC.

Debido a ello el medio ambiente ha sido el más damnificado con los acuerdos de paz, fenómenos como expansión de la frontera agrícola, cultivos de coca, ganadería, minería, entre otros han causado una catástrofe en el territorio. Por ejemplo, la deforestación durante los últimos años ha aumentado según el Boletín de Detección Temprana de Deforestación (2020) (como se ve en la siguientes gráficas).

 

2017 DEFORESTACION COLOMBIADeforestación por regiones en Colombia 2017 / Fuente: elaboración propia. 

 

2018 DEFORESTACION COLOMBIADeforestación por regiones en Colombia 2018 / Fuente: elaboración propia.

 

2019 DEFORESTACION COLOMBIADeforestación por regiones en Colombia 2019 / Fuente: elaboración propia.

 

Para el 2019, las áreas señaladas en color naranja son las más afectadas por la deforestación en Colombia; durante el 2017 se perdieron casi 220.000 hectáreas de bosque, es como si desapareciera del mapa extensiones similares a Bogotá y Medellín. A nivel mundial, los países que han firmado acuerdos de paz se tienen algo en común: el incremento en el daño a sus ecosistemas, como en los casos de Guatemala y algunos países africanos.

¿Qué nos espera?, si el Gobierno no se apropia del tema y reconoce el medio ambiente como el principal damnificado de los acuerdo de paz, el fenómeno seguirá en crecimiento a tal punto que la Amazonía sufrirá un golpe certero, del cual no podrá recuperarse.

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La necesidad de implementar el trabajo comunitario en los procedimientos sancionatorios ambientales

Alvaro Jose Henao Mera

Álvaro José Henao Mera
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Ex asesor Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Secretaría Distrital de Ambiente, Parques Nacionales Naturales, Director General Manglar Abogados S.A.S

La normatividad alusiva a los procedimientos sancionatorios ambientales en Colombia, establece como una de las posibles sanciones ambientales, la imposición del trabajo comunitario, en aquellos casos en los que se logre demostrar que la infracción no causó daños graves al ambiente y que el infractor no tiene como sufragar una sanción económica. No obstante, la normatividad referida (artículo 40, numeral 7 de la Ley 1333 de 2009), dispone que dicha sanción debe imponerse según las condiciones establecidas por la autoridad ambiental, lo que equivaldría a afirmar que su reglamentación le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS -.

Dicho de esta manera, el trabajo comunitario permite la imposición de sanciones a aquellos infractores en los que al momento de declararse la responsabildad se les pueda demostrar una imposibilidad de pagar una sanción de tipo económica, y se les quiera generar un reproche sobre conductas que se consideren leves en relación con el daño ambiental que pudieron ocasionar.

Así las cosas, el trabajo comunitario establecido en la Ley 1333 de 2009 cobra una relevancia significativa en nuestro país, máxime si tenemos en cuenta que según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE – presentados para el año 2019, las cifras de medición de pobreza monetaria que evalúan la suficiencia de ingresos para alcanzar un nivel básico de bienestar, determinan que en Colombia se encuentran en pobreza monetaria y extrema el 47,5% de los habitantes de los centros poblados y rurales dispersos, así como el 35,7% de todos los habitantes del territorio Nacional. Igualmente, vale la pena resaltar que una parte de nuestros conflictos ambientales está relacionado con la propiedad y el uso de los recursos naturales. Actividades como la pesca, la caza, la agricultura o la ganadería en ocasiones son realizadas en aras de garantizar procesos de subsistencia pero en su desarrollo se pueden evidenciar la comisión de infracciones de carácter ambiental, que estarían bajo el marco de la Ley 1333 de 2009 y que sin duda podrían ser sancionadas bajo la figura del trabajo comunitario.

A pesar de lo expuesto, casi doce (12) años despues de la expedición de la Ley 1333 de 2009, el MADS aún no ha expedido la Resolución de reglamentación del numeral establecido, sin embargo ha determinado en varios conceptos (8140-E2-21264 de 2014 y 8140-E2-001364 de 2019) que “a pesar de que el Gobierno Nacional no haya expedido las actividades y el procedimiento para la aplicación de la sanción de trabajo comunitario, la misma se encuentra vigente para ser aplicada de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico (…)”. Igualmente aseveró que “no podría la autoridad ambiental dejar de imponer sanciones en materia ambiental, aduciendo la falta de criterios para la imposición de las sanciones, toda vez que el legislador le brindó pautas a través de la ley 1333 de 2009(…).”

No obstante los conceptos relacionados, múltiples autoridades ambientales del país han optado por no aplicar el trabajo comunitario como una sanción principal. Por tan solo poner un ejemplo, vale la pena resaltar como La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, respondieron en derechos de petición radicados por la firma Manglar Abogados S.A.S, que no se han expedido sanciones de trabajo comunitario debido a la inexistencia de la reglamentación por parte del MADS.

Muestra de lo anterior, se evidencia en las cifras que se reportan en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – (marzo 2021), de las 919 sanciones que se reportaron en el año 2020, tan solo el 2,72% impusieron sanción de trabajo comunitario (25 sanciones), mientras que más de 500 sanciones hacen alusión a la imposición de multas. Igualmente, se puede evidenciar que las 25 sanciones reportadas, son expedidas únicamente por parte de 6 autoridades ambientales (14% de las autoridades ambientales).

Sin duda, es imperante que desde el Sistema Nacional Ambiental -SINA- se generen reflexiones acerca de la importancia de reglamentar esta sanción, puesto que es indudable que por más de que se cuenten con criterios generales para expedir cualquier sanción de tipo ambiental, siguen quedando en el aire múltiples inquietudes, relacionadas con su aplicación. Algunas de las que considero más evidentes son:

1) ¿De qué manera se podría entender equivalente la sanción de trabajo comunitario cuando se aplique como sanción sustitutiva?
2) ¿Qué ocurre si un infractor al que se le impone el trabajo comunitario, no cumple o cumple parcialmente con el trabajo asignado?
3) ¿Quién debe verificar el cumplimiento del trabajo comunitario?
4) ¿Sobre que índice se debe determinar que un infractor no tiene la capacidad socioeconómica para sufragar la sanción de multa?

Dar respuesta a estos y otros interrogantes se hace necesario, para poder que muchas más autoridades ambientales impongan la sanción de trabajo comunitario y continúen fortaleciendo los ejercicios de control y vigilancia ambiental.

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