Las inversiones en energía eléctrica, para cocción de alimentos y distribución, purificación y tratamiento de agua, incluirán energías renovables alternativas.
La Agencia Nacional de Minería deberá incluir como criterio de priorización dentro de los términos de referencia de los Planes de Gestión Social de contratos de concesión de gran minería, la inversión en la prestación de servicios públicos domiciliarios a las comunidades que se encuentren en la zona de influencia del proyecto/Pixabay
Con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas de influencia de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la nueva Ley 2045 de 2020, prioriza las inversiones para la prestación de servicios públicos domiciliarios en los programas de gestión social de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos en etapa de producción, y los de concesión de gran minería en etapa de explotación, celebrados y perfeccionados a partir del año 2021.
Las inversiones contemplan la construcción de nuevas redes y la optimización, repotenciación y mejoramiento de las ya existentes. Estas podrán ser también acogidas por los contratistas o titulares mineros que hayan celebrado contratos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
El documento señala que, dentro de seis meses, el Gobierno Nacional reglamentará técnicamente los criterios para la viabilidad de los proyectos de prestación de los servicios públicos y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así como la Agencia Nacional de Minería, deberán incorporar dentro de las guías y/o términos de referencias para Programas en Beneficio de las Comunidades y Planes de Gestión Social, los criterios de priorización estipulados.
En caso de que la comunidad esté interesada en otro tipo de proyectos o que cuenten con la prestación de servicios públicos domiciliarios, podrán ser direccionados en inversiones priorizadas para el impulso del desarrollo social de las poblaciones, la reducción de la pobreza extrema y la rehabilitación, protección y conservación del ambiente.
Las inversiones que se realicen en los Programas en Beneficio de las Comunidades en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios, deberán contemplar los costos y cargos de conexión para la entrada en operación del servicio.
La nueva norma señala que, las inversiones para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, energía para la cocción de alimentos y energía para la distribución, purificación y tratamiento de aguas incluirán la implementación de energías renovables alternativas.
Asimismo, indica que en etapa de exploración y producción, el valor de la inversión en ningún caso deberá ser inferior al 1% del valor total de la inversión contenida en cada fase del Programa Exploratorio Mínimo, Adicional o Posterior, o Programa de Retención y en cada uno de los programas anuales de operación, respectivamente. Tampoco deberá ser inferior al 1% de la utilidad neta obtenida en el año inmediatamente anterior asociada al título minero.