CREG publicó borrador de directrices para la remuneración del servicio de energía eléctrica mediante soluciones individuales solares fotovoltaicas.
La prestación del servicio mediante SISFV se desarrollará en áreas rurales dispersas, excluyendo sectores urbanos/Photo by HereIsTom on Foter.com
La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, puso a disposición del público por medio de la Resolución 137 de 2020, el documento con el proyecto de resolución "Por la cual se define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas".
Según la CREG, el objeto de la misma es establecer la fórmula tarifaria general que deberán aplicar los comercializadores de energía eléctrica, para calcular los costos máximos de prestación del servicio de energía eléctrica y las tarifas aplicables a usuarios regulados, atendidos mediante soluciones individuales solares fotovoltaicas SISFV.
La norma tendría un ámbito de aplicación a todas las personas que desarrollan las actividades relacionadas con el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante este tipo de soluciones individuales. A su vez, menciona que toda empresa que desarrolle la actividad de comercialización de energía eléctrica para soluciones individuales de generación fotovoltaica, determinará con la fórmula tarifaria provista en la Resolución, las tarifas que aplicará a sus usuarios regulados.
Asimismo, los comercializadores facturarán a sus usuarios regulados los cargos por disponibilidad, dependiendo del nivel de servicio, el tipo de corriente de salida y la ubicación en la que se instala la SISFV. Los usuarios que sean propietarios de los activos pagarán lo correspondiente a la administración, mantenimiento y la comercialización.
La prestación del servicio mediante SISFV se desarrollará en áreas rurales dispersas, excluyendo sectores urbanos (cabeceras municipales, centros poblados).
El costo unitario de prestación del servicio, definido mediante un cargo por disponibilidad, debe calcularse por cada SISFV. Su valor dependerá de la región en la que se encuentra instalada, el nivel de servicio, el tipo de corriente de salida y el número de usuarios atendidos por el prestador del servicio. Este será expresado en pesos al mes ($/mes).
De igual manera, el cargo máximo de generación de energía eléctrica mediante SISFV, y el cargo máximo de comercialización de energía eléctrica para usuarios atendidos mediante este sistema que podrá trasladarse a los usuarios regulados en el mes, debe calcularse por cada SISFV y será igualmente expresado en pesos al mes ($/mes).
El proyecto de norma menciona finalmente que, mensualmente y antes de su aplicación, el comercializador hará públicas las tarifas que facturará a los usuarios en forma simple y comprensible, a través de las facturas del servicio público y de un medio de comunicación de amplia divulgación en los municipios donde preste el servicio.
Dicha publicación incluirá los valores de cada componente del costo de prestación del servicio, indicando cuáles pueden y no pueden trasladarse al usuario. Los nuevos valores deberán ser comunicados por el comercializador a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
El documento estará disponible para comentarios hasta el 14 de septiembre.
Consulte la Resolución aquí