Para la Corte Constitucional la actividad vulnera los derechos fundamentales de por lo menos dos resguardos indígenas. Le ordenó al Gobierno delimitar el territorio.
Según datos del Catastro Minero Nacional, hay 42 contratos de concesión, 187 solicitudes de contratos de concesión y 122 de legalización en jurisdicción de los municipios de Riosucio y Supía, en Caldas, donde se ubican los resguardos indígenas Cañamomo y Lomaprieta, pertenecientes a la comunidad Embera – Chamí.
Imagen de referencia. / Foto: Banco Mundial para la Práctica Mundial de Desarrollo Urbano, Rural y Social
Por eso, el gobernador Indígena de los resguardos, Carlos Eduardo Gómez, decidió interponer una tutela ante la Corte Constitucional, alegando vulneración del derecho a la autonomía territorial, económica y social a la que tienen derecho las comunidades desde la carta política del 91.
El alto tribunal decidió revocar entonces la decisión del Tribunal Superior de Manizales que no le había dado la razón en doble instancia al gobernador, pero además ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que priorice el proceso de delimitación y titulación de tierras de las comunidades étnicas asentadas en inmediaciones de los municipios de Riosucio y Supía, para lo cual tiene plazo máximo de un año.
Mientras esto ocurre la Agencia Nacional Minera deberá suspender los procesos de contratación, formalización e inscripción de títulos mineros dentro de la zona comprendida entre las coordenadas informadas a esa entidad por el Resguardo, pero además deberá incluir el territorio pretendido por los indígenas en el catastro hasta que sea adoptada la delimitación definitiva.
Por su parte al gobernador le ordena que socialice al interior de su comunidad el alcance de la decisión y presten toda la colaboración para que los funcionarios de la ANT puedan realizar el procedimiento de delimitación.
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