Martes, 8 Octubre 2024

Entre las medidas adoptadas está el aplazamiento de la liquidación del canon superficiario y su pago hasta quince días después del levantamiento de la cuarentena.

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Foto: Rimix Radio

Dentro del paquete de medidas para el sector mineroenergético adoptadas al amparo de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las principales acciones están encaminas a garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de gas y energía, tanto en zonas interconectadas como no interconectadas y llegado el caso declararse la Emergencia Eléctrica por parte del Ministerio de Minas y Energía.

Dicha emergencia podría declararse con previo concepto de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y será el Ministerio de Minas y Energía quien determine las acciones y las regulaciones requeridas para superar las circunstancias que generaron la declaratoria, incluyendo la atención especial de aquellas situaciones que puedan poner en riesgo proyectos de energía eléctrica, gas combustible y distribución de combustibles líquidos, o la prestación continua de dichos servicios.

De igual manera el decreto 574 del 15 de abril de 2020, adoptó medidas en cuanto a minería.

La norma decreta el aplazamiento de la liquidación del canon superficiario; lo que implica que el pago por este concepto podrá realizarse en los 15 días hábiles posteriores al levantamiento de la cuarentena obligatoria.

El decreto aclara que este beneficio cobija a los que se encuentren al día con sus pagos.

Además, el Ministerio de Minas y Energía, determinará la metodología para las distribuciones a que haya lugar y asignará los recursos provenientes de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen prioritariamente, entre los municipios productores que cuenten con mineros de subsistencia inscritos o que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación.

Estos recursos podrán destinarse a proyectos de inversión que tengan por objeto implementar las acciones necesarias para la atención y ayuda humanitaria de dicha población, tendientes a conjurar la Emergencia Económica, Social y Ecológica y evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos.

En cuanto a las medidas en materia energética, señala el decreto que:

El Ministerio de Minas y Energía podrá disponer de los recursos no comprometidos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas – PRONE – para proyectos de energización de zonas rurales interconectadas o de zonas no interconectadas.

En el caso de las compañías de servicios públicos con participación mayoritariamente pública, éstas podrán solicitar créditos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios públicos.

Este financiamiento también podrá ser prestado por sociedades descentralizadas del orden nacional o territorial.

Se autoriza la capitalización de sociedades prestadoras de servicios públicos con participación mayoritariamente pública, para garantizar la prestación de los servicios públicos. En esta medida se incluye la posibilidad de capitalizar dividendos futuros y de que la Nación aporte como capital la participación accionaria que tenga en otras compañías del sector energético.

En caso de que los municipios adeuden sumas de dinero a las compañías prestadoras del servicio público de gas y energía, podrán usar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento para garantizar la prestación de los servicios a través del pago de obligaciones pendientes con las empresas prestadoras de estos servicios, siempre y cuando estén a paz y salvo en el pago del subsidio.

También, si se presentan riesgos en la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica o gas, el Ministerio de Minas y Energía se encuentra facultado para declarar la emergencia eléctrica, así como tomar e implementar las medidas que se consideren necesarias para superar las circunstancias que causaron la declaratoria.

Igualmente, de registrarse situaciones que impacten el abastecimiento de combustibles líquidos, el Ministerio de Minas y Energía podrá adoptar medidas para priorizar, atender o racionar la demanda de estos, con el objetivo de garantizar la disponibilidad para suplir las necesidades básicas de la población.

La entrega de subsidios a usuarios del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo – GLP, se podrá hacer directamente por parte del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que exista.

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