Martes, 8 Octubre 2024

Los Ministerios de Hacienda y Minas expidieron la resolución temporal a solicitud de transportadores y pescadores durante la crisis sanitaria.

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Foto: Diario oficial El Peruano

La nueva medida de alivio para los pescadores artesanales y caboteros, tomada durante el aislamiento preventivo obligatorio, permite desde el 14 de abril y por un mes, la reducción promedio del precio del diesel marino.

La ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, explicó que "se apoya la petición de gobernadores, caboteros y pescadores, quienes habían manifestado que a pesar de su interés de seguir prestando su servicio de transporte de alimentos e insumos de primera necesidad a los habitantes de la costa pacífica, el valor de recaudo no les permitía cubrir los costos operacionales".

La Asociación de Transportadores Marítimo y Fluvial del Pacífico, ATRANSMAFLUPA, había solicitado días atrás la posibilidad de implementar un subsidio del 27% adicional sobre el precio actual del diesel marino, debido a que en la actualidad este gremio unicamente transporta alimentos y bienes de primera necesidad, dejando de movilizar pasajeros y productos maderables, actividades que son necesarias para cubrir los gastos operativos de las embaraciones, teniendo en cuenta que el combustible es el 65% de los gastos operacionales.  

En la actualidad, los transportadores cuentan con un ahorro del 23% entre los subsidios y exenciones existentes.

La Oficina de Prensa del MinInterior señaló que el presente apoyo equivale a un descuento real entre 1.200 y 1.300 pesos de lo que usualmente cuesta un galón en el mercado, representando un beneficio del 50%.

La dirección de Hidrocarburos del MinMinas consideró viable aplicar el valor de beneficio adicional del 27% en el IP del diesel marino y con esto mitigar el riesgo de un posible escenario de desabastecimiento en la región Pacífico.

Así las cosas, a través de la Resolución 40123 de 2020, el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el concepto favorable para incrementar transitoriamente el valor del subsidio al ingreso al productor del diesel marino, exclusivamente para el Pacífico colombiano de un 23% a 50%.

El volumen de galones sobre los cuales se aplique el beneficio transitorio del 50% hace parte del volumen máximo de 5 millones de galones establecidos en la Resolución 40912 de 2019 y deberá ser descontado de dicho volumen máximo, lo cual deberá ser controlado por los refinadores y/o importadores en conjunto, quienes tendrán que entregar un reporte de manera mensual al Ministerio de Minas y Energía.

Para acceder a dicho descuento, las embarcaciones y las empresas acuiculturas seguirán los mismos procedimientos establecidos para el otorgamiento de las exenciones de impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y de la sobretasa.

En caso de que el precio en el mercado internacional referenciado para los refinadores o importadores al mercado del golfo de los Estados Unidos de América sea superior al ingreso al productor regulado del diesel marino establecido en la presente resolución, esta diferencia será financiada durante la vigencia fiscal de 2020 con recursos del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, FEPC.

Lo anterior, en concordancia con los establecido por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, el cual fue prorrogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019.

Por normativa de reducción de azufre en los combustibles, OMI estima que fletes marítimos aumentarán a nivel mundial a partir de 2020

Normativa nacional frente al coronavirus

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