Jueves, 18 Abril 2024

En su control automático a la normativa expedida por el Gobierno Nacional para mitigar la pandemia del Covid-19, la Corte Constitucional profirió la decisión.

Las medidas expedidas por el gobierno mediante el decreto ley 441 de 2020 exceptuaban de la reconexión inmediata al servicio de acueducto a los usuarios suspendidos por fraude.

Agua Balde CR 2020

 Foto: Catorce6

 

La Corte consideró que esta excepción es contraria a la Constitución porque es incompatible con el deber de asegurar la vida y la salud de los suscriptores y demás integrantes de la comunidad. Sin embargo estableció que la reconexión debía ser con cargo al suscriptor y no a la empresa prestadora del servicio.

El gobierno nacional había establecido en el marco de la emergencia sanitaria unas medidas para garantizar el acceso al servicio de acueducto, dentro de las cuales estaba la reconexión inmediata, con cargo a la empresa prestadora del servicio, de los usuarios que tenían suspendido el mismo a la fecha de entrada del aislamiento obligatorio.

Dentro de estas estableció la excepción para aquellos usuarios suspendidos por fraude, norma que la Corte consideró que no se ajustaba a la Constitución.

Así mismo consideró ajustadas la obligación de asegurar esquemas diferenciales y medios alternos para el aprovisionamiento de agua, el uso de recursos del Sistema General de Participaciones y la no aplicación de los incrementos tarifarios relacionados con el índice de precios. 

Ver aquí Decreto Ley 441 de 2020

 

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