Sábado, 20 Abril 2024

Después de una acción de tutela presentada por la negación de CORNARE a entregar copia de un estudio de impacto ambiental, el Consejo de Estado ratificó que dichos documentos no pueden ser reservados.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, decidió acceder a la tutela del derecho fundamental a la información, vulnerado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que decidió no autorizar el acceso a los estudios de impacto ambiental aportado por la empresa Suministros de Colombia (Sumicol SAS), en el trámite de expedición de la licencia ambiental para adelantar la construcción de la planta productora de cementos “Paraje Río Claro”; se afirmó el derecho a la información.

La tutela se dio luego de que una ciudadana solicitara la información a la Corporación Regional de las Cuencas de los ríos Negro y Nare (Cornare), quien se negó a suministrar una copia del estudio de impacto ambiental.

Consejo de EstadoFoto-Crédito: www.consejodeestado.gov.co

Según el comunicado del alto Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información permite mantener en reserva ciertos documentos y actuaciones, en procura de la protección de secretos industriales, comerciales y profesionales, pero no existe ninguna restricción expresa para que la ciudadanía conozca las conclusiones de los estudios previos al desarrollo de proyectos con probable impacto en el medio ambiente.

El alto tribunal concluyó que, aunque la Ley 1712 del 2014 permite mantener en reserva algunos documentos, la normativa no señala expresamente que el estudio de impacto ambiental sea uno de esos a los que la ciudadanía no pueda tener acceso.

Por tal razón, la magistrada Stella Jeannette Carvajal ordenó a la instancia judicial dictar una nueva sentencia en la que tenga en cuenta que el estudio de impacto ambiental no puede ser sometido a reserva y que es posible acceder a este libremente.

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado, decidió acceder a la tutela del derecho fundamental a la información, vulnerado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que decidió no autorizar el acceso a los estudios de impacto ambiental aportado por la empresa Suministros de Colombia (Sumicol SAS), en el trámite de expedición de la licencia ambiental para adelantar la construcción de la planta productora de cementos “Paraje Río Claro”; se afirmó el derecho a la información.

La tutela se dio luego de que una ciudadana solicitara la información a la Corporación Regional de las Cuencas de los ríos Negro y Nare (Cornare), quien se negó a suministrar una copia del estudio de impacto ambiental.

Según el comunicado del alto Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información permite mantener en reserva ciertos documentos y actuaciones, en procura de la protección de secretos industriales, comerciales y profesionales, pero no existe ninguna restricción expresa para que la ciudadanía conozca las conclusiones de los estudios previos al desarrollo de proyectos con probable impacto en el medio ambiente.

El alto tribunal concluyó que, aunque la Ley 1712 del 2014 permite mantener en reserva algunos documentos, la normativa no señala expresamente que el estudio de impacto ambiental sea uno de esos a los que la ciudadanía no pueda tener acceso.

Por tal razón, la magistrada Stella Jeannette Carvajal ordenó a la instancia judicial dictar una nueva sentencia en la que tenga en cuenta que el estudio de impacto ambiental no puede ser sometido a reserva y que es posible acceder a este libremente.

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