La Ley 2232 de 2022 del Ministerio de Ambiente prohíbe los plásticos de un solo uso en áreas protegidas y establece su sustitución en la cadena de producción.
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Esta ley busca reducir la producción y consumo de plásticos de un solo uso. Sus disposiciones se enfocan en lograr la sustitución gradual del plástico, permitiendo que la cadena de producción sea rentable y respetuosa con el medio ambiente, promoviendo así el desarrollo sostenible.
En cuanto a su alcance, se establece un listado de productos plásticos de un solo uso que quedan prohibidos y deben ser sustituidos. Se define como plásticos de un solo uso aquellos productos que no han sido diseñados para ser reutilizados o utilizados varias veces, y se incluyen, entre otros: bolsas, envases, empaques, recipientes, platos, bandejas, cubiertos, vasos, mezcladores, pitillos para bebidas, soportes plásticos para las bombas de inflado, confeti, manteles, serpentinas, entre otros.
En esta ley se plantean algunas excepciones como algunos productos de propósito médico y sustancias peligrosas que no cuenten con materiales para sustituirlos.
El gobierno nacional dentro del plan de acción de esta ley también establece las formas de financiación y promoción de alternativas sostenibles, involucrando al sector público, privado y la sociedad civil. Entre ellas se destacan: incentivos económicos para la investigación, desarrollo tecnológico e innovación dirigidos a los pequeños y medianos productores.
Además, se promoverá la sostenibilidad a través de la implementación de sistemas de devolución de envases, estrategias de dispensadores de bebidas para botellas reutilizables, así como la investigación y desarrollo de productos con enfoque en el diseño ecológico.
La norma también establece la prohibición de plásticos de un solo uso en áreas protegidas y ecosistemas sensibles, como Parques Nacionales Naturales, páramos, humedales Ramsar, ecosistemas marinos y reservas de biósfera; y la prohibición en el sector público de suscribir contratos para el suministro de plásticos de un solo uso, promoviendo la compra de productos sustitutos.
En caso de incumplimiento, esta ley establece sanciones que incluyen multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) SMLMV, decomiso de los plásticos y clausura temporal o definitiva del establecimiento. El procedimiento sancionatorio se regirá por lo establecido en la Ley 1333 (régimen sancionatorio ambiental).
Consulte la norma completa aquí.