El Decreto 2398 de 2019 establece una serie de requisitos necesarios para registrar y movilizar las plantaciones forestales con fines comerciales.
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Mediante una serie de requisitos y procedimientos para el registro de plantaciones forestales comerciales y la expedición de certificados de movilización este decreto busca la obtención de forma sostenible de productos maderables y a su vez garantizar la legalidad de estos, para generar un gran avance al desarrollo forestal.
En cuanto al certificado de movilización de plantaciones forestales comerciales que se pretendan aprovechar, se incluyen:
1. Los cultivos o plantaciones forestales con fines comerciales.
2. Sistemas agroforestales -SAF -.
3. Plantaciones forestales con recursos del Certificado de Incentivo Forestal -CIF -.
4. Barreras rompe vientos y cercas vivas que hagan parte de cultivos forestales, sistemas agroforestales y plantaciones CIF.
Cabe aclarar que, para la movilización de plantaciones forestales comerciales, los tranportadores deberán portar el certificado original expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), los cuales deberán exhibir dicho documento ante las autoridades competentes; este certificado tiene una vigencia como máximo por tres (3) días calendario, que es lo que se estima que demora el transporte de los recursos maderables hasta su destino final.
Por otro lado, este decreto también hace referencia a la obligatoriedad de las personas naturales y jurídicas de registrar las plantaciones forestales con fines comerciales ante la Ventanilla única Forestal (VUF)¬ dentro de los dos (2) años siguientes a su establecimiento. Para poder llevar a cabo dicho registro se debe aportar información de identificación, ya sea persona natural o jurídica e información general de la plantación, como por ejemplo: cantidad y tipo de especies sembradas, hectáreas sembradas y año de establecimiento, entre otras.
El Instituto Colombiano Agropecuario al ser el ente encargado de la implementación del registro y la expedición del certificado de movilización, verificará toda la información necesaria para proceder con el registro y también cuando se estime necesario realizará visitas aleatorias de seguimiento a las plantaciones forestales.
Para la actualización del registro los titulares deben informar al ICA dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia de los cambios en la información registrada de sus plantaciones forestales con fines comerciales.
Consulte la norma completa aquí.