Domingo, 19 Enero 2025

La norma aplica a quienes pretendan adelantar con estos, actividades con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales.

Organismos geneticamente modificados colombia/Tu-eliges.org


Con el objetivo de evaluar los posibles efectos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expidió la Resolución 91505 de 2021 por medio de la cual se estableció el trámite de las solicitudes de los Organismos Vivos Modificados –OVM con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales.

Por medio de la Resolución, el ICA señaló que la nueva norma aplica a toda persona natural o jurídica que pretenda adelantar actividades con OVM, en las actividades previamente enunciadas, que hayan sido mejorados por la introducción de material genético exógeno heredable o por la manipulación de su genoma por Biotecnología Moderna dentro del territorio nacional.

El documento define a los Organismos Vivos Modificados como cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la Biotecnología Moderna. Estos resultan de la práctica de biotecnología moderna en especies tanto de fauna como de flora. Según las consideraciones del ICA, estos pueden llegar a tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

La norma también destaca que mediante la Ley 740 de 2002, Colombia ratificó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, el cual tiene como objetivo, de conformidad con el principio de precaución ambiental, garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización segura de los Organismos Vivos Modificados resultantes.

El interesado en adelantar una o varias actividades con OVM, deberá solicitar autorización previa del OVM ante el Instituto Colombiano Agropecuario mediante comunicación firmada por la persona natural o representante legal, según corresponda, a través del sistema de información que la entidad disponga para la materia, con los requisitos generales y específicos según el tipo de solicitud.

Los requisitos generales y específicos se encuentran listados en el documento el cual detalla la información requerida para los eventos nuevos, apilados, autorizados y los de construcción genética similar para su uso como consumo animal y/o siembra.

De igual forma, la Resolución ordena que se presente la realización de pruebas de bioseguridad por parte del Instituto Colombiano Agropecuario, con el fin de conocer las condiciones en las que se realizarán actividades con Organismos Vivos Modificados y así evitar un daño actual o inminente al medio ambiente.

Finalmente, el documento resalta que está prohibido utilizar Organismos Vivos Modificados para fines diferentes a los autorizados, así como realizar actividades diferentes a las autorizadas ya que quienes incumplan cualquiera de las disposiciones establecidas en la Resolución, serán sancionados

Consulte la norma completa aquí

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