Viernes, 19 Abril 2024

Con la nueva norma, se tendrá que presentar un documento con la propuesta en la que se especifique el Dónde y el Cómo implementar las medidas de compensación.

Compensaciones componente biotico/Pixabay

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS emitió la Resolución 0370 del 15 de abril de 2021, “Por la cual se otorga un período de doce (12) meses a los usuarios o titulares de licencias ambientales, permisos de aprovechamiento forestal único y autorizaciones de sustracción de áreas de reserva forestal nacional o regional que se encuentren bajo un régimen diferente al regulado por la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, para que en el término concedido se acojan al actual manual de compensaciones del componente biótico, y se adoptan otras disposiciones “.

La Resolución tiene como objeto otorgar un período de doce (12) meses a los usuarios o titulares de licencias ambientales, permisos de aprovechamiento forestal único y autorizaciones de sustracción de áreas de reserva forestal nacional o regional que se encuentren bajo un régimen anterior al regulado por la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, para que en el término concedido puedan acogerse al actual manual de compensaciones del componente biótico, a través de la presentación de un documento propuesto en el cual se especifique el Dónde y el Cómo implementar las medidas de compensación o la propuesta de modificación en el caso que se cuente con un plan de compensación aprobado por la Autoridad Ambiental Competente.

Las autoridades ambientales competentes para evaluar y aprobar o no las propuestas de modificación de las obligaciones son:

1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
2. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA);
3. Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible;
4. Grandes Centros Urbanos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establecimientos públicos ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 y 1617 de 2013, de conformidad con lo previsto en la ley.

El documento señala que el ajuste de las medidas de compensación no implica modificaciones en la reducción de la extensión del área a compensar, ni la monetización de las medidas originalmente impuestas.

Asimismo, en los casos que no llegase a estar completa la información presentada por el usuario en la propuesta, la autoridad ambiental competente podrá requerírsela, y este tendrá un término de un mes para satisfacer el requerimiento. Si en este término el usuario no allega la información, se entenderá que ha desistido de su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

Consulte la norma completa aquí

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