La norma elimina la entrega de Plan de Gestión de Riesgo y permite a la ANLA ajustar la periodicidad de entrega según características propias del proyecto.
La Resolución 0549 del 26 de junio de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modifica 4 artículos de la Resolución 0077 del 16 de enero de 2019 relacionada con la presentación de Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA.
El primer cambio que indica la nueva norma señala que, para los casos en donde la periodicidad definida en el instrumento de manejo y control ambiental para la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) sea diferente a una periodicidad anual, semestral o trimestral, se deberá ajustar a lo siguiente:
PERIODICIDADES ESTABLECIDAS EN EL ACTO ADMINISTRATIVO | PERIODICIDAD DE ENTREGA ICA |
Menores o iguales a trimestral | Trimestral |
Mayores a trimestral e inferiores o iguales a semestral | Semestral |
Mayores a semestral | Anual |
A su vez, la nueva resolución señala que "en los casos en los que el instrumento de manejo y control ambiental no establezca periodicidades en unidades de tiempo, ejemplo: de acuerdo con el estado de avance del proyecto, obra o actividad, la periodicidad de entrega de ICA se entenderá anual. Sin embargo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, basada en las características propias del proyecto y en caso de requerirlo podrá ajustar la periodicidad de entrega de ICA para que la misma sea trimestral o semestral."
El segundo cambio de la norma, indica que en el caso de instrumentos de manejo y control ambiental expedidos a partir del 26 de junio, fecha de vigencia de la presente resolución, "el primer Informe de Cumplimiento Ambiental ICA deberá incluir la información correspondiente al lapso comprendido entre la fecha de inicio del proyecto, obra o actividad y la culminación del trimestre, semestre o año respectivo según la periodicidad definida en el acto administrativo. A partir del segundo Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, la periodicidad será trimestral, semestral o anual, de acuerdo con lo definido en el acto administrativo y las fechas de presentación establecidas en el artículo segundo de la Resolución 0077 del 16 de enero de 2019."
El tercer cambio, menciona que una vez radicado el ICA, de acuerdo con las periodicidades establecidas, la ANLA realizará la verificación correspondiente para garantizar que la información cumpla con lo establecido en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos adoptado por la Resolución 1552 de 2005 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el Modelo de Almacenamiento Geográfico adoptado por la Resolución 2182 de 2016 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Por consiguiente, la autoridad determinará su conformidad si satisface las características de totalidad, consistencia y estructura, y entrega nuevas definiciones para estos tres últimos términos así:
Totalidad se refiere a que el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, contenga como mínimo la información requerida en el Numeral 4.1 Contenido de los Informes de Cumplimiento Ambiental del Apéndice 1 del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos. Igualmente, la información geográfica no debe presentar ausencia de objetos, atributos y/o relaciones conforme al Modelo de Almacenamiento Geográfico. En caso de que alguna información para el periodo reportado no aplique, se deberá manifestar y describir claramente las razones de dicha no aplicabilidad.
Consistencia se refiere a que la información documental y geográfica entregada en el respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental debe evidenciar el estado de avance y ejecución de las actividades del proyecto en el periodo reportado, guardando relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas y con la aplicación de las medidas de manejo ambiental aprobadas. De la misma manera, la información geográfica y cartográfica debe cumplir con el adecuado almacenamiento, valores en dominios, reglas topológicas y temporalidad de los datos conforme con el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
Estructura se refiere a que el documento del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, se debe presentar basado en la estructura requerida en el Numeral 4.1 contenido de los informes de cumplimiento ambiental del Apéndice 1 del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos.
Por último, la Resolución ya no menciona dentro de la información a entregar actualizada del proyecto por parte de los titulares de los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental, o plan de manejo ambiental que obren como instrumentos de control ambiental, el Plan de Gestión de Riesgo que listaba en la Resolución 0077 de 2019.
Puede consultar la norma aquí
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