Viernes, 4 Octubre 2024

Ningún pozo podrá ser perforado a menos de 500 mt de una zona habitada ni tampoco en los que se encuentren a menos de 200 mt de distancia de un pozo de agua identificado.

Fracking/Pixabay

La Resolución 40185 del 7 de julio de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, establece los lineamientos técnicos para el desarrollo de Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII en Yacimientos No Convencionales - YNC de Hidrocarburos a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH más conocida como "fracking".

En esta, se establece que los Proyectos Piloto de Investigación Integral PPII se desarrollarán en las cuencas sedimentarias del Valle Medio del Magdalena y Cesar - Ranchería, las cuales se encuentran definidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH en su libro de nomenclatura y límites de cuencas sedimentadas. La norma también establece que en cada PPI se puede perforar, completar, fracturar, estimular y dimensionar, mediante la técnica de FH-PH hasta dos pozos horizontales y dicho número máximo de pozos de PPII se puede distribuir en máximo dos locaciones. En el país se podrán desarrollar máximo cuatro PPII y se creará un Centro de Transparencia el cual divulgará la información relacionada con el desarrollo de estos.

La resolución obliga al contratista de PPII a cumplir con el monitoreo de actividades desde el inicio de la etapa concomitante hasta el final de la etapa de evaluación. Entre estas actividades el contratista deberá: 

1. Monitorear y transmitir en tiempo real las series de tiempo sobre sismicidad en el PPII de acuerdo a los criterios que defina el Servicio Geológico Colombiano

2. Monitorear las fuentes de naturales de radiación en el área de cada uno de los PPII.

3. Transmitir el video en tiempo real con una vista panorámica de la(s) locación(es) donde se adelantan los PPII

 

La norma además plantea algunas restricciones dentro de las cuales se incluye:

1. Ningún pozo podrá ser perforado a menos de 500 metros en superficie de una infraestructura habitada

2. No se podrá realizar fracturamiento hidráulico a menos de 15 kilómetros de un pozo activo y/o abandonado que se encuentre a una profundidad igual o superior a la del yacimiento que se pretenda fracturar y que tenga evidencias de fallas de integridad.

3. No se permitirá realizar actividades de FH - PH en PPII a menos de un (1) kilómetro de una falla geológica identificada en la interpretación sísmica que involucre el basamento. Dicha distancia debe medirse desde cualquier parte de la sección en la que se aplicará la técnica de fracturamiento hidráulico.

4. En ningún caso, la distancia vertical entre la sección horizontal del pozo perforado para la aplicación de la técnica de FH-PH y el fondo de un acuífero en uso identificado en el levantamiento de la línea base hidrogeológica, podrá ser menor a 500 metros de la estimulación hidráulica.

5. No se podrán realizar actividades de FH - PH en pozos que se encuentren a menos de 200 metros de distancia en superficie de un pozo de agua previamente identificado, construido con fines de consumo, irrigación, uso agropecuario u otras actividades de subsistencia. 

De igual manera, el contratista deberá suspender las actividades de Fracturamiento Hidráulico en caso de que se presente un sismo con magnitud igual o superior a cuatro, cuyo epicentro esté ubicado dentro de un cilindro cuyo radio en torno al pozo sea de dos veces la profundidad medida del pozo y a una profundidad hipocentral menor de 16 kilómetros de acuerdo con la información oficial del Servicio Geológico Colombiano. También deberá suspender, si se presenta pérdida de contención de fluidos por fallas de integridad en el pozo.

El Capítulo IV de la Resolución, establece los requerimientos para pozos de inyección de fluido de retorno y agua de producción con la obligación de presentar al ente fiscalizador de hidrocarburos, el Plan de Gestión de Riesgos de Desastres que incluye en primer lugar el riesgo de afectar acuíferos en uso, identificados en el levantamiento de la línea base y la posibilidad de migración de fluidos a formaciones diferentes de las sujetas a aprobación para inyección.

Finalmente, la nueva norma incluye los anexos para cumplir con las normas de la industria en relación con el fracturamiento hidráulico, la información para publicar en el centro de transparencia en la etapa previa y contaminante y los formatos del Ministerio de Minas y Energía con la intención de perforar el pozo PPII, el reporte diario de perforación, el informe semanal sobre inyección de fluIdos, de limpieza. dimensionamiento de pozos, de terminación oficial y trabajos posteriores a la terminación oficial. 

Encuentre la norma aquí

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