Estas se definieron para proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental o PMA que obren como instrumentos de control y manejo ambiental de competencia de ANLA.

La Resolución 0077 de 2019 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció las fechas para la presentación de Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) en el marco del proceso de seguimiento ambiental de proyectos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
En esta, definió los plazos según los términos señalados en el respectivo instrumento de control y manejo ambiental, teniendo en cuenta que en el caso en el que no esté establecido una periodicidad, se entenderá que esta es anual.
A partir del 1 de enero del año 2020, los ICA del periodo a reportar, se presentarán teniendo en cuenta el último dígito del consecutivo del expediente LAM o LAV así:

Es importante aclarar que, los ICA con periodos a reportar que finalicen después de diciembre de 2019, deberán reportar la información de su último periodo con corte a 31 de diciembre de 2019 y a partir de 2020 acogerse a los nuevos periodos señalados anteriormente.
Asimismo, los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) en el año 2019, se presentarán según la periodicidad establecida en el instrumento de control y manejo ambiental de la siguiente forma:


La Resolución aclara que los titulares de los proyectos, deberán allegar en el Modelo de Almacenamiento de Datos Geográficos de cada ICA, además de la información del periodo a reportar y de la zonificación de manejo ambiental, la siguiente información consolidad y actualizada del proyecto:
1. Áreas o trazados licenciados o autorizados.
2. Uso y demanda de recursos naturales licenciados o autorizados (captaciones, vertimientos, ocupaciones, aprovechamiento forestal, emisiones atmosféricas, aprovechamiento de materiales de construcción, entre otros y según aplique)
3. Obras de infraestructura del proyecto e infraestructura asociada, identificando claramente su estado (existente, proyectado), características generales o relevantes.
4. Localización de los puntos de monitoreo ambiental (atmósfera, suelo, agua, flora y fauna según aplique).
5. Compensaciones ambientales e inversión forzosa de no menos del 1% (en los casos que aplique)
6. Plan de gestión del riesgo