El MinSalud firmó la resolución 315 que cataloga a esta sustancia como uno de los medicamentos de control especial.
Foto: Diariojurídico.com
La resolución 315 fue firmada el pasado 2 de marzo por parte del Ministerio de Salud y allí fueron actualizados los listados de estupefacientes, sicotrópicos y demás sustancias sometidas a fiscalización por las autoridades, e incluyó al cannabis en la categoría medicinal, es decir, se podrán comercializar medicamentos a base de esta sustancia.
La norma señala que “para todo producto farmacéutico elaborado a partir de cannabis y que esté clasificado como de control especial, el tiempo máximo de tratamiento que podrá prescribirse será de 30 días calendario”.
Se aclara que las formulaciones magistrales (medicamentos personalizados bajo prescripción médica) únicamente estarán disponibles cuando existan empresas nacionales autorizadas para realizar dichas preparaciones.
Es decir, será el Invima quien expida la certificación de los laboratorios en Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) y una vez obtenida esta licencia, los espacios deberán estar inscritos en el Fondo Nacional de Estupefacientes.
A la fecha no hay empresas que cuenten con dicho certificado para hacer este tipo de medicamentos en el país y hasta el momento el Invima no ha dado claridad sobre este tema.
Finalmente, la norma hace claridad en que los productos que entran en la actualización de la lista no deben contener más de 2 miligramos de Tetrahidrocannabinol (TCH), que es el componente sicoactivo del cannabis.
Cannabis medicinal, licencia de producción a paso lento en Colombia
Colombia ha cultivado en los últimos 3 años más de 130 mil plantas de cannabis