A partir del 1° de septiembre del 2019, en algunas ciudades del país deberán distribuirse mezclas con un 12 % de biocombustible para uso en motores diésel y con un 88 % de diésel fósil.
Foto: Soy Motor
La Resolución 898 de 1995, modificada por la Resolución 9-0963 de 2014, establece los criterios de calidad del combustible diésel (ACPM) y de los biocombustibles para su uso en motores diésel, como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión.
Explican en la resolución emitida el pasado 20 de agosto que el parámetro 5 de la Tabla 3B del artículo 4° de la Resolución 898 de 1995, modificada por la Resolución 9-0963 de 2014, establece el contenido máximo de biocombustible en combustible diésel y sus mezclas y que el artículo 7° de la Ley 939 de 2004 señala que el combustible diésel que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Hoy la nueva Resolución número 4-0666 DE 2019 establece un contenido máximo de biocombustible y deberán distribuirse mezclas con un 12 % de biocombustible para uso en motores diésel y con un 88 % de diésel fósil, denominadas B-12, cumpliendo para ello con las características y especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Ambiente.
Las estaciones de servicio que se abastecen de las plantas mayoristas mencionadas contarán con un término máximo de 15 días calendario para distribuir el ACPM que se encuentre almacenado en sus tanques y que no cumpla con el nivel de mezcla establecido. Vencido el plazo, todo el combustible distribuido deberá cumplir con el porcentaje previsto.
Así mismo, explican que es necesario discriminar y listar cada una de las plantas de abastecimiento y centros de consumo desde los cuales se suministrará dicho producto, teniendo en cuenta que en algunas regiones no se han implementado los procesos de mezcla con biocombustibles, atendiendo a las condiciones socioeconómicas y logísticas de regiones como, entre otras, algunos municipios de zona de frontera.
El Informe Nacional de Calidad del Aire, publicado en el año 2018 por el Instituto de Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), identificó que el 22% de las estaciones de monitoreo de calidad de aire del país registran concentraciones de partículas finas PM 2,5, en niveles superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (30 mg/m3 - Objetivo intermedio 3).
La adopción de esta medida se ajusta al objetivo del Acuerdo de París, en virtud del cual Colombia se comprometió a reducir las emisiones de gases efecto invernadero del país en un 20% frente a las proyectadas para el año 2030 con respecto al año 2010, e igualmente se enmarca en la Política Nacional de Cambio Climático, en virtud de la cual se dan los lineamientos para articular a nivel nacional las actuaciones orientadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, cuyas directrices de gestión se establecen mediante la Ley 1931 de 2018.