La norma, en consulta pública del Ministerio de Ambiente, aplicaría a proyectos con capacidad instalada superior a diez (10) MW.

La Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana-DAASU del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, propuso la norma con la cual “se modifica el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la exigencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes y se dictan otras disposiciones”
En esta, el Ministerio propone modificar el artículo 2.2.2.3.1.1, con el fin de incluir la definición para Proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes, como aquellos proyectos que utilizan recursos de energía renovable, pero que en el país no se han implementado ampliamente. Estos proyectos son de energía solar, eólica, geotermia, biomasa y mareomotriz, que a su vez tendrá en cuenta las definiciones de la Ley 1715 de 2014.
Por otro lado, la propuesta incluye una modificación frente a la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas – DAA en la cual señala que los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de biomasa para generación de energía con capacidad instalada superior a diez (10) MW, excluyendo las que provienen de fuentes energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz, deberán solicitar pronunciamiento a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA.
De igual manera, la propuesta del Ministerio señala que en los casos que las autoridades ambientales competentes hayan requerido la presentación del DAA o se encuentren en evaluación del DAA de los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes provenientes de energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz, las autoridades ambientales respectivas darán por terminado las actuaciones administrativas relacionadas con este estudio ambiental y se procederá a comunicar a los interesados.
En esta, el Ministerio propone modificar el artículo 2.2.2.3.1.1, con el fin de incluir la definición para Proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes, como aquellos proyectos que utilizan recursos de energía renovable, pero que en el país no se han implementado ampliamente. Estos proyectos son de energía solar, eólica, geotermia, biomasa y mareomotriz, que a su vez tendrá en cuenta las definiciones de la Ley 1715 de 2014.
Por otro lado, la propuesta incluye una modificación frente a la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas – DAA en la cual señala que los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de biomasa para generación de energía con capacidad instalada superior a diez (10) MW, excluyendo las que provienen de fuentes energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz, deberán solicitar pronunciamiento a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA.
De igual manera, la propuesta del Ministerio señala que en los casos que las autoridades ambientales competentes hayan requerido la presentación del DAA o se encuentren en evaluación del DAA de los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes provenientes de energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz, las autoridades ambientales respectivas darán por terminado las actuaciones administrativas relacionadas con este estudio ambiental y se procederá a comunicar a los interesados.