El alto tribunal dejó en firme la elección de los alcaldes que representan a Cundinamarca y Boyacá en el consejo directivo de la CAR, pero pidió reglamentación.
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La Sección Quinta del Consejo de Estado desconoció los artículos 22.5 y 34 de los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, porque no atienden la facultad del Gobierno Nacional de reglamentar cómo debe materializarse la participación equitativa de los alcaldes al consejo directivo de las corporaciones autónomas regionales que tienen presencia en más de un departamento, prevista en el literal d) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993. Sin embargo, en su fallo, el contencioso mantuvo la legalidad de la elección de los alcaldes de Vergara, Sopó, Soacha y Chiquinquirá como miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR – para el período 2019-2020.
El asunto de fondo es que la sala de decisión consideró que de acuerdo con la norma antes señalada, únicamente el Gobierno Nacional se encuentra en el deber de reglamentar los parámetros legales para garantizar la participación equitativa de los alcaldes en los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales que comprenden un número plural de departamentos, razón por la cual la CAR excedió sus facultades al regular tal asunto en sus estatutos, lo que dio lugar a la inaplicación de los dos artículos antes mencionados en el juicio de nulidad electoral.
En consonancia con lo anterior y en aras que se defina cómo debe materializarse el criterio de participación equitativa previsto en el literal d) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, se exhortó al Presidente de la República y al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de que adelanten las gestiones pertinentes para que se dicte el correspondiente decreto reglamentario.
Sin embargo, a pesar de las anteriores decisiones, la Sección Quinta estimó que la elección de 3 alcaldes de Cundinamarca y 1 de Boyacá para el Consejo Directivo de la entidad durante el período 2019-2020, fue legal, en atención a que con la misma se garantizó la representación de los dos departamentos en que actúa la CAR, atendiendo un criterio de proporcionalidad y equidad, en virtud del número de municipios involucrados, 98 de Cundinamarca y 6 de Boyacá, cumpliendo así con los parámetros mínimos establecidos para dicha elección previstos en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993.