Miércoles, 24 Abril 2024

El convenio permitirá reducir, controlar y eliminar el uso de mercurio, tanto en la minería como en la industria y ya entra en vigencia con la decisión del tribunal.

conveniominamata Foto: elplural.com

Se acaba de conocer la decisión de la Corte Constitucional de darle vía libre a la ley que ratificó el Convenio de Minamata, una señal importante para los países y agencias internacionales que actualmente apoyan a Colombia en proyectos de cooperación para reducir el uso de mercurio, incluyendo a Alemania, Suiza, Estados Unidos, Unión Europea, Reino Unido, Canadá, ONU Medio Ambiente, ONUDI, PNUD, ONU Derechos Humanos y UNITAR, WWF, entre otros.

La decisión de la Corte fue declarar exequible el “Convenio de Minamata sobre el Mercurio”, hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013. En la síntesis de esa providencia, se aclara que el convenio cumplió con todas exigencias en su trámite en el Congreso donde fue aprobado en cuatro debates.

Luego, al analizar el contenido del texto convenido en Japón, la Corte comenzó por advertir la urgencia de actuar frente al desafío que significa el uso del mercurio en distintos procesos industriales; desde la generación de electricidad a partir del carbón, hasta en determinados tipos de cosméticos, amalgamas dentales, pilas, luces fluorescentes y técnicas de extracción del oro. De hecho, Colombia es el país que más mercurio libera per cápita (1,6 gramos por cada colombiano), y el tercero que más contamina en el mundo, en términos absolutos (entre 50 y 100 toneladas por año).

Algo interesante en la síntesis de la Corte es que aclara que su Sala Plena concluyó que la suscripción del Convenio de Minamata no requería surtir el procedimiento de consulta previa, pues se trata de un instrumento que aplica para la generalidad de los colombianos, con respecto a una sustancia tóxica presente en una gran variedad de productos y procesos industriales, “ajenos al ethos de las comunidades étnicas”.

No obstante, “la Corte encontró que para el caso colombiano adquiría especial significado el artículo 7º del Convenio destinado a la minería artesanal y de pequeña escala, donde sí podría existir una afectación directa y diferenciada sobre estas comunidades. Es por ello que, aunque el Convenio en sí mismo no viola el derecho fundamental a la consulta previa, todo proyecto de implementación del mismo que en un futuro represente una afectación directa a las comunidades, habrá de ser consultado”.

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