En sentencia sin precedentes, el alto tribunal ordenó que el afluente sea amparado con medidas de protección y restauración. Lo declaró sujeto de derechos, como pasa con una persona.
Imagen de la transformación que producen las actividades mineras en la selva chocoana. / Foto: Corte Constitucional
“La minería ilegal que se realiza en la cuenca del río Atrato y sus afluentes desafía cualquier idea de uso racional de los recursos hídricos y forestales, y constituye una abierta vulneración del derecho fundamental al agua que amenaza no solo a las comunidades étnicas, al departamento del Chocó o al medio ambiente, sino a una de las fuentes hídricas y de biodiversidad más importantes del mundo”. Este fue uno de los argumentos que expuso la Corte Constitucional para declarar al Río Atrato como sujeto de derechos.
El fallo ha sido muy comentado y es que como puede pasar con un ser humano, el alto tribunal ha sentenciado que el Gobierno debe ejercer la “tutoría y representación legal de los derechos del río” en conjunto con las comunidades étnicas que habitan en la cuenca del Atrato.
Mediante pruebas documentales y fotográficas los demandantes lograron demostrar como los químicos contaminantes como el cianuro, además de la maquinaria pesada de la minería ilegal, ha afectado notablemente el río y de paso a todas las comunidades del Chocó que dependen de él.
Jimena González, del centro de estudios Tierra Digna, y quien encabezó esta demanda, le explicó a Catorce6 los alcances y novedades del fallo, así como las obligaciones a las que se verá sujeto el Gobierno para proteger el Atrato.
C6: ¿Cuál es la novedad de la decisión de la Corte Constitucional?
En nuestra tradición jurídica somos una nación liberal y que ha buscado proteger los derechos, lo que pasa es que antes de esta sentencia los únicos sujetos de derechos eran las personas, de esta forma es una decisión realmente histórica porque en pocas palabras declara que la naturaleza también tiene derechos como los seres humanos.
C6: ¿Por qué la Corte le da ese alcance a la protección del Río Atrato?
La Corte Constitucional entendió muy bien que hay una relación muy estrecha entre el río y las comunidades del chocó en absolutamente todo: cultural, social, económica, raizal, familiar, alimentaria, etc. Solo basta con tener en cuenta que el Río atraviesa el 70% del Chocó; por eso le da ese alcance especial.
C6: Concretamente ¿Qué diferencia existe entre haber declarado sujeto de derechos al Río o que simplemente hubiera exigido su restauración y conservación?
Es tan sencillo como que ese enfoque de hacerlo sujeto de derechos amplía muchísimo la exigencia de protección que el Estado tiene que brindar al Río
C6: ¿Cuáles son las exigencias más importantes que le hace la Corte al Estado?
Primero el Estado debe entender muy bien cuáles son los problemas que tiene el río en materia ambiental, forestal, de salubridad, etc. Porque sin eso simplemente no hay forma de solucionar sus problemáticas. En segundo lugar ordena la creación de un plan en menos de un año para generar instrumentos de recuperación el río.
Hay algo que es muy novedoso en comparación a otras decisiones sobre conservación natural, y es que en este caso también ordena la creación de un “guardián del Río” que integrará comunidades y autoridades que tendrá como función especial el cuidado permanente del Atrato.
Minería en afluentes del Río Atrato / Foto: Corte Constitucional
La decisión tiene un alcance mucho más amplio pues en una de sus órdenes le dice al Gobierno, principalmente al Ministerio de Defensa, que en menos de 6 meses elabore un plan de acción para erradicar la minería ilegal no solo en el Río Atrato sino en todo el departamento