La Ley 2387 de 2024 introduce modificaciones a la Ley 1333 de 2009, proporcionando herramientas más efectivas para prevenir y sancionar a los infractores ambientales.
/Canva/
La nueva normativa reafirma al Estado, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y otras entidades, como el ente sancionador en materia ambiental. Se considera infracción ambiental cualquier acción u omisión que viole la normatividad vigente, cause daño al medio ambiente, o implique tráfico ilegal, maltrato, introducción o trasplante ilegal de animales silvestres. Además, la ley establece causales de atenuación de la responsabilidad y modifica las sanciones aplicables.
Se introducen diversas sanciones, que incluyen amonestaciones, multas e incluso el cierre de establecimientos. Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la infracción y las capacidades socioeconómicas del infractor. Las multas máximas aumentan de 5.000 a 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), equivalentes a US$32.5 millones.
Uno de los aspectos clave es la presunción de culpa o dolo del infractor, lo que facilita la aplicación de medidas preventivas y sancionatorias. El infractor será sancionado si no logra desvirtuar esta presunción, teniendo la carga de la prueba y pudiendo utilizar todos los medios probatorios legales.
Una de las novedades es la posibilidad de suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio mediante medidas de corrección y/o compensación ambiental. El infractor puede presentar propuestas para corregir o compensar el daño ambiental, y si son aceptadas, el procedimiento puede suspenderse por hasta dos años, con posibilidad de prórroga.
La normativa asigna a las entidades de control ambiental la responsabilidad de garantizar el cumplimiento efectivo de las regulaciones ambientales. Estas entidades deben actuar diligentemente en la detección y sanción de infracciones, imponiendo medidas preventivas como el decomiso de elementos utilizados en dichas infracciones o la suspensión de proyectos que puedan dañar el medio ambiente.
Se establece un plan de seguimiento y evaluación de la eficacia de las medidas implementadas, con la obligación de las entidades públicas de rendir un informe anual sobre los avances y resultados obtenidos. Este informe deberá presentarse formalmente ante las Comisiones Quintas conjuntas de la Cámara de Representantes y del Senado, asegurando así una supervisión y rendición de cuentas adecuadas, con el objetivo de proteger mejor los recursos naturales y el medio ambiente en Colombia.
Consulte la norma completa aqui.