En la resolución 1567 del 2021 el ministerio de ambiente toma en cuenta lineamientos generales para el desarrollo de actividades productivas en estas áreas sustraídas.
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Mediante esta Resolución el ministerio de ambiente sustrae 16,7527 hectáreas de la reserva forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, y establece lineamientos generales para promover actividades productivas en esas áreas. Se hace énfasis sobre el enfoque en actividades forestales, agroforestales y silvopastoriles, con el objetivo de garantizar un uso responsable de los recursos naturales y la biodiversidad.
Según la resolución el ministerio de ambiente busca equilibrar la conservación ambiental y la actividad productiva mediante la implementación de acciones para el fomento del desarrollo sostenible en áreas específicas de reserva forestal.
Además, exige que las actividades productivas se ajusten a la clasificación agrológica del suelo definida por el IGAC para evitar impactos negativos en el entorno. La transparencia en el proceso de sustracción es un requisito, y la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas debe informar sobre el estado del procedimiento de inscripción del predio sustraído en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en un plazo máximo de 6 meses.
En caso de que el predio sustraído no sea restituido jurídica y materialmente a las víctimas, recuperará su condición de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta. Asimismo, en caso de incumplimiento de las reglas, términos, condiciones y obligaciones bajo las cuales se efectuó la sustracción, se procederá a aplicar el procedimiento sancionatorio ambiental conforme a la Ley 1333 de 2009.
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