Jueves, 25 Abril 2024

En un plazo no mayor a 18 meses, deberá estar elaborado e implementado por autoridades ambientales, institutos de investigación y empresas de transporte, correo y mensajería.

 Trafico fauna Colombia/Pixabay

El Congreso de Colombia emitió la Ley 2153 de agosto de 2021, la cual tiene por objeto crear un sistema de información registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre, en las vías nacionales, centros comerciales, plazas de mercado, terminales de transporte, aeropuertos, puertos marítimos y fluviales, bodegas, correos y encomiendas de transporte público, como también en espacios estratégicos de corregimientos, municipios, departamentos regiones de frontera en el territorio nacional.

Este sistema de información, registro y monitoreo deberá formularse a partir de los siguientes 13 lineamientos:

1. Utilización de nuevas tecnologías contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre y la caza furtiva.
2. Implementación de sistemas de Georreferenciación para ubicar las rutas de comercio ilegal y sus puntos críticos
3. Uso de sistemas de monitoreo y vigilancia en los parques nacionales naturales de Colombia.
4. Integración de instituciones para que compartan las bases de datos de ADN con el fin de conocer el origen de las especies.
5. Fortalecer las aplicaciones existentes móviles y páginas web de libre acceso para que las comunidades puedan denunciar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.
6. Impulsar la cooperación con organismos internacionales para prevenir, controlar y conservar las especies sometidas al tráfico ilegal.
7. Adelantar campañas de sensibilización contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.
8. Coordinar con las redes sociales para cerrar aquellos grupos o cuentas donde se comercialice fauna y flora silvestre.
9. Gestionar con las páginas web de comercio electrónico para poner fin al tráfico de fauna y flora silvestre en internet.
10. Implementar un sistema de inventario de fauna y flora silvestre que se encuentren dentro del territorio nacional, el cual deberá clasificar a las especies en dos categorías: i) Aquellas que se encuentren en peligro de extinción que pueden o no ser afectadas por el comercio ilegal y ii) aquellas que pueden no estar en peligro de extinción hoy en día pero que pueden llegar a estarlo. Este inventario deberá actualizarse anualmente.
11. Reforzar el control para no permitir la importación de trofeos de caza y partes de animales de la fauna silvestre tanto nativa como exótica.
12. Mejorar el apoyo a las personas encargadas de cuidar los parques nacionales naturales y aumentar el número de estos cuando sea necesario y según la vulnerabilidad del parque.
13. Reforzar programas educativos en contra de la compra, venta y utilización de prendas fabricadas a base de pieles de animales silvestres, asistencia a espectáculos que utilicen dichos animales para evitar su comercialización como animales de compañía y reproducción.

Asimismo, las siguientes serán las entidades encargadas de la elaboración, formulación, desarrollo e implementación del sistema de información registro y monitoreo, incluidas las condiciones específicas diferenciales de corregimientos, municipios, departamentos regiones de frontera de Colombia, en un plazo de 18 meses:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y del Derecho, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales Urbanas, con el apoyo científico del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, IDEAM (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales), SINCHI (Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas), INVEMAR (Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis ) ,IIAP (Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, Jhon von Neumann) y el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia.

El Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones asesorará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que éste cree el sistema de registro y monitoreo de información, dando cumplimiento a la política de Gobierno Digital.

 

SIG TRAFICO FAUNACon la Ley se deben implementación de sistemas de Georreferenciación
para ubicar las rutas de comercio ilegal y sus puntos críticos
/resources.arcgis

 

Para la elaboración de este sistema de información, registro y monitoreo se tendrá en cuenta la participación de:

a) Dirección especializada contra delitos ambientales de la Fiscalía General de la Nación.
b) Grupo de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Nacional.
c) Secretarías Distritales y Municipales de Ambiente.
d) Empresas de servicio de correo y mensajería expresa.
e) Parques Nacionales Naturales de Colombia
f) Superintendencia de Industria y Comercio
g) Superintendencia de Transporte
h) DIAN
i) Organizaciones de conservación ambiental
j) Los sectores académicos
k) Entes de control
l) Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
m) Autoridades Ambientales Urbanas.

La Ley también aclara que todas las empresas dedicadas al servicio de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, así como las de correo y mensajería expresa que ejerzan su actividad en Colombia estarán obligadas a implementar el sistema de información registro y monitoreo.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será la entidad encargada de hacer seguimiento técnico y de gestión respecto a la ejecución del sistema de información registro y monitoreo, para lo cual se presentará y publicará en su página web un informe anual de los resultados obtenidos por medio de éste. Este Ministerio en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, deberán brindar herramientas para capacitar a los funcionarios y/o contratistas cuyas funciones estén relacionadas con la recepción de fauna silvestre, y operativos de control de tráfico y comercio de fauna y flora silvestre, en términos de manipulación, manejo, cuidado y las demás que se consideren para el bienestar de la fauna silvestre.

Por último, los Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre priorizarán, en tanto sea posible, la rehabilitación, liberación y/o reintroducción de especies que se encuentran albergadas en sus instalaciones, para dar espacio a otros individuos rescatados o entregados voluntariamente por parte de la ciudadanía.

Consulte la Ley completa aquí

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