La norma busca regular el manejo sostenible de la flora silvestre como flores, frutos, semillas, cogollos, raíces y hojas, sin causar daño en los bosques colombianos.
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El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS expidió el Decreto 690 del 24 de junio de 2021, “Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables, y se adoptan otras determinaciones”.
Según el MADS, con esta nueva normativa se incentivarán y apoyarán iniciativas y soluciones económicas basadas en la naturaleza que están inmersas en diferentes cadenas productivas del país como farmacéutica, sector alimenticio, cosmético, entre otros.
Las comunidades que hagan aprovechamiento de estos recursos para su subsistencia, no necesitarán permiso y tendrán derecho de usarlos gratuitamente. Con el decreto, se abren las puertas para la expansión en el mercado nacional e internacional de este tipo de productos afirma el ente ambiental.
Asimismo, este documento establece que el manejo sostenible de dichos recursos se otorgará por medio de permisos, concesiones, asociaciones y autorizaciones de las diferentes autoridades ambientales del país.
¿Qué son los productos forestales no maderables?
Los productos forestales no maderables son todos aquellos que provienen de las especies e individuos vegetales como flores, frutos, semillas, cogollos, raíces y hojas que pueden aprovecharse sin destruir los árboles, palmas o arbustos que los producen. Es decir, se trata de los productos que aprovechan de manera sostenible la biodiversidad, que no son madera y que, a su vez, permiten generar nuevos productos. Por ejemplo, asaí, camu camu, cacao, sacha inchi, flores, frutos, semillas, cogollos, raíces y hojas, entre otros.
¿De qué se trata el decreto?
Con este decreto el gobierno nacional busca regular el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, que deberá ser aplicada por las autoridades ambientales y por todo aquel que esté interesado en el manejo de estos productos. En otras palabras, este decreto crea un protocolo en el que se fijan las condiciones para el manejo sostenible de estos recursos sin comprometer su supervivencia.
¿Para qué es este decreto?
El decreto 690 de 2021 hace parte del trabajo articulado que adelanta la cartera ambiental en pro de la reactivación económica sostenible del país, además, es un paso más para el fortalecimiento de la meta de cero deforestación al 2030, debido a que las comunidades que habitan los bosques naturales podrás subsistir en ellos sin deforestar, al tener una alternativa económica que les permite aprovechar los productos que no son madera.
El propósito es apoyar un sinnúmero de iniciativas y soluciones económicas basadas en la naturaleza que están inmersas en diferentes cadenas productivas como: industrias, farmacéuticas, sector alimenticio y cosméticas.
Ted McGrath/Flickr
¿Qué debe hacer quien esté interesado en adelantar el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables?
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda adquirir el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables a través de permiso, asociación y autorización deberá diligenciar el Formato Único Nacional y allegar el estudio técnico, cuando se requiera, ante la autoridad ambiental competente, que lo otorgará o negará mediante acto administrativo.
Las comunidades que hagan aprovechamiento de estos productos para su subsistencia no necesitan permiso y tienen derechos de usarlos gratuitamente.
¿Cómo están clasificados el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables?
Tiene dos clasificaciones:
1. Domésticos: Son aquellos que se utilizan exclusivamente para el uso de los hogares y su comercialización no es permitida.
2. Persistentes: Su comercialización es permitida, pero para ellos las actividades comercialización deben ser adelantadas bajo los criterios de sostenibilidad y con la obligación de realizar técnicas que permitan su renovación.
Este aprovechamiento de los recursos no maderables se puede realizar en cualquier departamento del país y sobre los ecosistemas naturales que determinará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La estructuración del Decreto se realizó de la mano de las comunidades, de la Unión Europea, la Asociación Nacional de Industriales, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés), Cooperación Internacional, la Organización No Gubernamental P4S, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (Sinchi), el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.
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