Martes, 23 Abril 2024

La Ley incluye beneficios tributarios de exclusión de IVA, cero aranceles, sobre-deducción de renta y depreciación acelerada en proyectos de eficiencia energética.

 Energia alternativa Colombia 600Estos incentivos también se extenderán a las inversiones y los equipos de almacenamiento
de energía a gran escala y medición inteligente./Pixabay

El presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó el pasado 10 de julio la Ley 2099 de Transición Energética, con el ánimo de contribuir consolidando a Colombia como un referente mundial de sostenibilidad y la incorporación de energías renovables de fuentes no convencionales a su matriz de generación.

En el evento, el máximo mandatario señaló: “hoy en Candelaria (Valle del Cauca) estamos haciendo historia con la sanción de esta Ley de Transición Energética, que le abre la puerta a nuevas fuentes de generación como el hidrógeno, incentivos para las fuentes no convencionales y un nuevo impulso a la movilidad sostenible”.

Según el ministro de minas y energía, Diego Mesa, “esta Ley apuesta a consolidar la transición energética, liderar la lucha contra el cambio climático y acelerar el cierre de brechas, ofreciendo mejores incentivos tributarios para la generación de energía renovable no convencional, eficiencia energética y movilidad sostenible."

Una de las principales medidas que se adopta a través de la Ley, es la reforma integral a la Ley 1715 de 2014 que a su vez es la norma más relevante en Colombia en materia de fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER).

Esta contempla incentivos y beneficios fiscales (como la deducción de la declaración renta) para aquellos obligados a declarar renta que realicen inversiones destinadas al desarrollo y producción de energía eléctrica con fuentes no convencionales de energía.

También dispone la exclusión del IVA para los equipos, y servicios nacionales o importados destinados a la pre-inversión e inversión y a la producción y utilización de energía a partir de las fuentes de energía no convencionales.

La Ley sancionada por el presidente Duque, modifica los requisitos exigidos para la obtención del beneficio de deducción en la declaración de renta estipulado en la Ley 1715 de 2014, y establece la posibilidad de que aquellas inversiones que sean calificadas y certificadas como proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía o como medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), podrán obtener dicho beneficio.

Además, la Ley de Transición Energética establece al hidrógeno verde y azul como una fuente no convencional de energía renovable, por lo que esta tecnología también podrá acceder a los beneficios e incentivos tributarios de la Ley 1715: sobre-deducción de renta, exclusión de IVA, cero aranceles y depreciación acelerada.

De igual manera, la Ley deja en manos del Gobierno Nacional la tarea de definir los mecanismos, condiciones e incentivos para la producción, almacenamiento, distribución, e innovación del hidrógeno destinado a la prestación del servicio público de energía eléctrica, el almacenamiento de energía, y la descarbonización de sectores como transporte, industria e hidrocarburos.

Como una novedad, la Ley también incluye como FNCER a la energía geotérmica, y será el Gobierno Nacional el encargado de establecer los requisitos y requerimientos técnicos exigidos para los proyectos de exploración y explotación del recurso geotérmico destinado a la producción de energía eléctrica.

La regulación contempla un régimen de sanciones que podrán ser impuestas por el Ministerio de Minas y Energía y/o por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para aquellas personas que incurran en conductas sancionables que se encuentren relacionadas con el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del recurso geotérmico.
De acuerdo con el texto del Proyecto, las sanciones a las que habrá lugar son las siguientes:

• Amonestación
• Orden de suspensión inmediata de todas o algunas de las actividades del infractor
• Multas de hasta 112.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) al momento de la imposición de la sanción, a favor del Ministerio de Minas y Energía
• Suspensión o cancelación del registro de exploración y/o de explotación

En la Ley de Transición Energética también se establecieron nuevas iniciativas para mejorar y ampliar la cobertura del servicio de energía eléctrica en las zonas más apartadas de Colombia, al igual que la sostenibilidad de los proyectos que se desarrollen en estas zonas.

Adicionalmente, se creará el Fonenergía, con el fin de articular y focalizar las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y programas de mejora de calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes.

Consulte la Ley completa aquí

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