Martes, 16 Abril 2024
Esta nueva resolución incentiva la adecuada planificación de proyectos que puedan impactar la biodiversidad y da lineamientos para que la compensación sea sostenible en el tiempo.

Colombiapuente600La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma hacen parte de los proyectos sujetos a licenciamiento/Pixabay

La Resolución 256 de 2018 adoptó la actualización del Manual de Compensaciones del Componente Biótico en ecosistemas terrestres para los proyectos, obras o actividades listados en su Anexo 4 que son competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y de las Corporaciones Autónomas Regionales. Este será aplicable obligatoriamente para industrias sujetas a licenciamiento ambiental, que requieran permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal para el desarrollo de proyectos en áreas de bosque natural por cambio de uso del suelo y aquellas que estén desarrollando iniciativas de sustracción temporal y definitiva de reservas forestales nacionales o regionales.

En la actualización del Manual, participaron el Ministerio de Ambiente, junto con organizaciones socias como The Nature Conservancy, el Instituto Humboldt y GIZ. En este se señalan las actividades y procedimientos que deben desarrollar las autoridades ambientales y organizaciones frente a los impactos negativos ocasionados por los proyectos en el componente biótico (fauna, flora, cobertura vegetal y el contexto paisajístico de un ecosistema), y así crear los respectivos Planes de Compensación de este componente.

Uno de los cambios, es que ahora las autoridades ambientales encargadas de la evaluación y aprobación del Plan de Compensaciones del Componente Biótico serán el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales.

Otra de las novedades importantes es el plazo de implementación, ya que el Plan deberá iniciarse a más tardar dentro de los seis meses a partir de la realización del impacto o afectación del proyecto, obra o actividad sujeto a licencia ambiental o aprovechamiento único forestal. En el caso de sustracción temporal o definitiva de reservas forestales, será a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe el plan de compensación.

De igual manera, los planes de compensación del componente biótico podrán ser ajustados sin que se requiera la modificación del acto administrativo que autorizó la ejecución del proyecto, obra o actividad siempre y cuando se mantenga el ecosistema objeto de la compensación así como también, en los casos mencionados en el Artículo 4 de la Resolución 256 de 2018.

En cuanto al seguimiento y monitoreo del plan de compensación, la autoridad competente deberá realizarlo como mínimo una vez al año y para proyectos que tengan una duración inferior a 1 año, deberá hacerse a los 6 meses de iniciadas las acciones de compensación. Asimismo, las áreas donde se ejecutan las compensaciones del componente biótico, no podrán ser objeto de validaciones, certificaciones de reducciones de emisiones o remociones de gases efecto invernadero (GEI) durante la ejecución de los términos legales que determina la compensación.

Este Manual, hace parte de la estrategia nacional de compensaciones la cual según el Ministerio de Ambiente busca contribuir a mejorar la gestión de las áreas protegidas, tanto públicas como privadas, así como aportar a la consolidación de iniciativas territoriales en temas de prioridades de restauración, preservación y conectividad de la biodiversidad.

De igual manera, pretende contribuir al cumplimiento de metas nacionales de restauración, apoyar el desarrollo de iniciativas como bosques de paz, los cuales generan alternativas de desarrollo sostenible a poblaciones y también integrar mecanismos de gestión de la biodiversidad como Pago por Servicios Ambientales (PSA).

Finalmente, esta estrategia nacional de compensaciones busca contribuir al cumplimiento de los objetivos del país en materia de áreas protegidas, metas de restauración, Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), metas Aichi y las recomendaciones ambientales realizadas por la OCDE a Colombia.

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