La Organización Mundial de Sanidad Animal y OMS evaluaron los casos de la peste porcina africana en China, SARS-Cov-2 en EEUU, la rabia en Armenia, o la metritis contagiosa equina en Reino Unido.
Foto: The Conversation
La directiva expedida el pasado 13 de abril de 2020, fue dirigida a los ministerios de Ambiente, Agricultura, Interior, Transporte, Salud, Comercio, además de entidades como ANLA, ICA y corporaciones autónomas regionales, gobernadores, alcaldes y la Aeronáutica Civil.
Argumentando razones científicas permanentes de la Organización Mundial de la Salud, así como recomendaciones y estudios desarrollados por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, solicitó generar todas las sinergias suficientes y necesarias para redirigir los esfuerzos de la administración pública, hacia la plena aplicación de la función pública para garantizar la salud y la salubridad pública, así como el adecuado manejo de los recursos naturales y la biodiversidad.
Lo anterior, con fundamento en la función preventiva y de control consagradas en los artículos 79, 80 y 277 de la Constitución Política y el artículo 24 del Decreto 262 de 2000.
La Procuraduría señaló que los antecedentes evaluados por estos organismos permitieron monitorear eventos como la peste porcina africana en China, SARS-Cov-2 en Estados Unidos, la rabia en Armenia, o la metritis contagiosa equina en Reino Unido, entre otros; reconociéndose que el 75% de las enfermedades emergentes que han causado las recientes epidemias tienen origen en fauna silvestre; y dan prueba solvente de la necesidad de reforzar actuaciones de los Estados, aplicar las normas internacionales para el manejo de fauna silvestre, con dos objetivos claros: seguimiento a los factores de afectación de la salud pública, conservación de la Biodiversidad.
Colombia, como segundo país megadiverso, tiene en su territorio el 10% de la biodiversidad mundial, representado en diferentes especies de aves, mamíferos, reptiles, anfibios y plantas, de las cuales según la Resolución 1912 de 2017 del Ministerio de Ambiente, 377 especies de fauna y 254 especies de flora se encuentran catalogadas en alguno de los criterios de amenaza.
Adicionalmente, con gran preocupación observa la Procuraduría General, que muchas especies de fauna silvestre son incluidas en la dieta alimentaria de los humanos y otras, por diversas razones (tenencia y tráfico ilegal) se mantienen en contacto con la ciudadanía.
Este ente de control, comparte las propuestas impulsadas por las organizaciones de la sociedad civil como Global Wildlife Conservation (GWC) y Wildlife Conservation Society (WCS), “para prevenir futuros brotes virales mayores como el brote de COVID-19, que impactan globalmente a la salud y al bienestar de las personas, a la economía y a la seguridad, WCS recomienda detener todo el comercio de vida silvestre para consumo humano (particularmente de aves y mamíferos) y cerrar todos estos mercados”.
En consecuencia, y efectuadas estas consideraciones, “se reconoce la fuerte relación existente entre salud pública y protección ambiental, y con ello la necesidad de implementar acciones tendientes a mitigar los factores de riesgo, tanto en pérdida de biodiversidad como pérdida humanas, cuyas consecuencias, no han sido aleatorias, sino exponenciales”.
Pr ello, se hace obligatorio para la Procuraduría General continuar con la labor de seguimiento de los asuntos de su competencia que consiguen evidenciarse sin duda relevantes, y a su vez reiteraron la necesidad de velar por la aplicación de los siguientes fundamentos normativos nacionales e internacionales como el Convenio de Diversidad Biológica CBD y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES.
Solicitando además a las autoridades ambientales disponer de presupuestos para la construcción inmediata de los Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre (CAV) y recalcando la obligatoriedad de rescatar y reubicar las especies que aún permanecen en manos de particulares, salvo aquellos casos en los que se ordenen decomisos definitivos.
Resulta determinante también que el Ministerio de Ambiente fije políticas claras sobre manejo, administración y funcionamiento de zoológicos, zoocriaderos y otras figuras que autorizan la tenencia legal de fauna silvestre nativa o exótica, que garanticen la salud para el personal, así como pólizas de funcionamiento de los establecimientos, alimentación, salud y salubridad de los especímenes de fauna que albergan.
Exhortó además al Ministerio de Ambiente, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA-, a las autoridades ambientales, sanitarias, de transporte y de policía en todo el territorio nacional, a que se cumplan las exigencias legales para la movilización de especímenes vivos, productos y subproductos de fauna silvestre en todo el territorio nacional.
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